Corte Constitucional se declara incompetente para revisar decreto que convoca a Consulta Popular y lo remite al Consejo de Estado
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Demanda de inconstitucionalidad (Auto de rechazo por incompetencia).
- 🌐 Tema clave: Competencia para el control constitucional de decretos que convocan a consultas populares.
- 📎 Controversia: Múltiples ciudadanos demandaron ante la Corte Constitucional el Decreto 639 de 2025, que convocó a una consulta popular presuntamente sin el concepto favorable del Senado.
- ✅ Decisión: La Corte Constitucional RECHAZÓ las demandas por falta de competencia. Determinó que un decreto de convocatoria a consulta popular es un acto administrativo cuyo control corresponde al Consejo de Estado, no a la Corte Constitucional.
En una decisión de gran calado institucional, la Corte Constitucional se declaró incompetente para revisar la constitucionalidad del decreto presidencial que convocó a una consulta popular. La Corte argumentó que dicho decreto es un acto administrativo de carácter general y no una norma con fuerza de ley, por lo que su control judicial corresponde al Consejo de Estado. En consecuencia, rechazó más de veinte demandas acumuladas y ordenó remitirlas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
La controversia surgió después de que el Presidente de la República expidiera el Decreto 639 de 2025 para convocar a una consulta popular, a pesar de que el Senado de la República había emitido previamente un concepto desfavorable. Los demandantes alegaron que esto constituía una violación directa del artículo 104 de la Constitución y del principio de separación de poderes, solicitando a la Corte que declarara la inexequibilidad del decreto.📌 Criterio jurisprudencial
El decreto mediante el cual el Presidente convoca a una consulta popular nacional es un acto administrativo de carácter general, no un decreto con fuerza de ley. Su contenido se limita a ejecutar una facultad constitucional y legal, sin crear, modificar o derogar normas. Por lo tanto, el control judicial sobre su validez no es competencia de la Corte Constitucional (art. 241 C.P.), sino del Consejo de Estado (art. 237 C.P.).
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos