Corte ordena tramitar recusación garantizar imparcialidad
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y concedió la tutela interpuesta por Álvaro Uribe Vélez, amparando sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. La acción surgió por la negativa de la Jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá a tramitar una recusación planteada por la defensa en un juicio penal contra Uribe por presuntos delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal (radicado 11001600010220200027600).
El 10 de febrero de 2025, en la segunda sesión del juicio oral iniciado el 6 de febrero, la defensa recusó a la jueza alegando parcialidad (art. 56, numeral 4, Ley 906/2004), argumentando que desde la audiencia de acusación de mayo de 2024 había mostrado prejuzgamiento. La jueza rechazó la solicitud de plano, invocando el numeral 1 del art. 139 del Código de Procedimiento Penal (CPP) —que faculta rechazar peticiones impertinentes— y el art. 142 del Código General del Proceso (CGP), por supuesta maniobra dilatoria, resolviendo además de fondo su propia imparcialidad. Uribe alegó que ello vulneró el trámite obligatorio de los arts. 57 y 60 del CPP, que exigen remitir la recusación a un juez homólogo.
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