Corte Suprema unifica postura y advierte que la apelación debe sustentarse ante el juez de segunda instancia
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela contra providencia judicial.
- 🌐 Tema clave: Recurso de apelación, carga de sustentación ante el ad quem, Ley 2213 de 2022, acciones populares.
- 📎 Controversia: Un ciudadano en una acción popular apela una sentencia. Presenta sus argumentos ante el juez de primera instancia pero no ante el Tribunal, creyendo que era suficiente. El Tribunal declara desierto el recurso.
- ✅ Decisión: Se NIEGA la tutela. La Corte Suprema confirma que, superada la flexibilidad transitoria de la pandemia, es obligatorio sustentar la apelación ante el juez de segunda instancia. Presentar los reparos ante el juez a quo no exime de esta carga procesal.
En una providencia que unifica y aclara una de las dudas procesales más comunes de los últimos años, la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática: la flexibilidad en la sustentación del recurso de apelación que se toleró durante la pandemia ha terminado. Ahora es obligatorio cumplir con la carga de sustentar el recurso por escrito ante el juez de segunda instancia (ad quem), incluso en acciones populares, so pena de que sea declarado desierto.
El fallo resuelve la tutela de un ciudadano que, actuando en una acción popular, apeló la sentencia de primera instancia presentando sus argumentos ("reparos concretos") ante el mismo juez que la dictó. Sin embargo, cuando el expediente subió al Tribunal, no presentó un nuevo escrito de sustentación dentro del término de cinco días. El Tribunal, aplicando la normativa vigente, declaró desierto el recurso, decisión que el accionante consideró una violación al debido proceso y un "exceso ritual manifiesto".📌 Criterio jurisprudencial
La carga de sustentar el recurso de apelación contra una sentencia debe cumplirse obligatoriamente ante el juez de segunda instancia (ad quem) dentro del término legal, conforme al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. La presentación de reparos concretos ante el juez de primera instancia (a quo) no suple ni exime de esta obligación, y su incumplimiento conduce a que el recurso sea declarado desierto. Esta regla es aplicable a todos los procesos, incluyendo las acciones populares.
“(...) si bien en anteriores oportunidades se sostuvo que, ciertamente, debía tramitarse el recurso que viniera sustentado desde el primer grado (pretemporaneidad) (...) ello obedeció a las innovaciones normativas que introdujo el Decreto 806 de 2020 (...) No obstante, debido a que dicha modificación (...) se acogió como permanente (Ley 2213 de 2022), y ha transcurrido un tiempo considerable para su práctica, no parece justificado que se continúe de forma indefinida con la flexibilización que se procuró en una situación tan particular...
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