Corte zanja debate sobre salario integral: pacto tácito no basta, debe ser escrito
📌 Resumen Exprés
- ⚖️ Tipo de decisión: Sentencia de unificación en acción de tutela contra providencia judicial
- 💼 Tema clave: Pactos de salario integral deben constar por escrito; no se admiten inferencias tácitas
- 🏫 Caso: Colegio privado fue condenado por no probar formalmente el acuerdo de salario integral con una docente
- ✅ Decisión: Se niega la tutela interpuesta por el empleador y se confirma la condena laboral
En la Sentencia SU-478 de 2024, la Corte Constitucional estudió una acción de tutela promovida por un colegio privado contra una sentencia de la Sala de Casación Laboral que lo condenó por no acreditar un pacto escrito de salario integral con una extrabajadora. El empleador alegaba violación al debido proceso por aplicación retroactiva de un cambio jurisprudencial.
La Corte negó el amparo y sostuvo que no existió tal retroactividad, pues desde la Ley 50 de 1990 se exige expresamente un pacto escrito para la validez del salario integral. La doctrina establecida en 2020 (CSJ SL2804-2020) solo aclaró ese requisito legal y corrigió prácticas permisivas anteriores que permitían inferencias tácitas en perjuicio del trabajador.📌 Criterio jurisprudencial
No hay salario integral válido sin pacto escrito. Esta exigencia está vigente desde la Ley 50 de 1990 (art. 132), y no puede entenderse cumplida por la mera conducta de las partes o el valor del salario pagado. La Corte Constitucional avala la doctrina de la Corte Suprema según la cual, a falta de prueba escrita, el empleador no puede alegar el pacto para evadir prestaciones ordinarias.
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