Culpa Patronal en Mina Subterránea: Revocan Absolución y Condenan a Pagar $457 Millones por una Vagoneta que Dejó a un Trabajador en Silla de Ruedas
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Un operador de locomotora de 23 años, con 1 año, 1 mes y 27 días en una mina de carbón de Guachetá, quedó atrapado el 29 de enero de 2021 cuando una vagoneta descarrilada se volteó mientras la encarrilaban. Su pérdida de capacidad laboral fue del 68,7 % y se moviliza en silla de ruedas.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Hubo culpa suficientemente comprobada del empleador, o el accidente se debió a culpa exclusiva del trabajador? De haberla, ¿qué condenas proceden y responde solidariamente la titular de la concesión minera?
- ✅ Decisión del Tribunal: REVOCA LA ABSOLUCIÓN Y DECLARA LA CULPA PATRONAL. Condena a $135.879.714 de lucro cesante consolidado, $321.477.648 de lucro cesante futuro, 60 SMLMV por vida de relación y 60 SMLMV por daño moral al trabajador; 40 SMLMV al padre, 40 a una hermana y 20 a la madre. Declara solidaria a la titular minera, con costas de ambas instancias.
La vagoneta, la última del tren en el segundo viaje del turno, se descarriló de las cuatro ruedas. Con un polipasto de cadena, llamado diferencial, los trabajadores izaron un extremo y lo dejaron sobre un trozo de madera, el polín; luego izaron el otro extremo desde un gancho inferior. Cuando los carretones alcanzaron la altura de la vía, el trabajador se puso de espaldas al costado para empujarla hacia los rieles, y la vagoneta se volteó. La empresa alegó culpa exclusiva: capacitación recibida, prohibición de empujar con el cuerpo, ganchos no autorizados y vía en buen estado.
El Juzgado Laboral del Circuito de Ubaté absolvió el 12 de diciembre de 2025 y condenó en costas a los 10 demandantes. Restó valor al informe de investigación del accidente, creyó a los ingenieros de la empresa y dio por existente un procedimiento de trabajo seguro de 2019. El apoderado de los demandantes apeló.
📌 Ratio Decidendi: el error del trabajador no disipa la culpa del empleador
La empresa no probó que hubiera enseñado la tarea, ni que tuviera procedimiento:
La Sala concluyó que «la empresa no tenía procedimiento de trabajo seguro para el encarrilamiento de vagonetas», porque su propio informe ordenó crearlo y las explicaciones sobre esa palabra fueron contradictorias. Enumeró las omisiones: sin mantenimiento que verificara los ganchos de izaje, sin mantenimiento adecuado de la vía y, lo más relevante, que «no capacitó al trabajador para realizar el proceso de izaje y encarrilamiento de vagonetas, ni lo reentrenó». Por eso, «el accidente se debió a la falta de diligencia del empleador». El polín de 40 centímetros, en lugar del de 1,20 metros, fue un error del trabajador, pero no alcanza para negar la culpa patronal, «sin que la culpa concurrente del empleado disipe o elimine aquella, u obligue a compensar culpas».