¿Es procedente imponer cuota alimentaria a los abuelos sin vincular a los padres como obligados principales?
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, abordó la procedencia de imponer cuota alimentaria a abuelos sin vincular a los padres:
“‘[L]a obligación de alimentar y educar al hijo que carece de bienes, pasa, por la falta o insuficiencia de los padres, a los abuelos por una y otra línea conjuntamente, y que, «[e]l juez regulará la contribución, tomadas en consideración las facultades de los contribuyentes, y podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan», de donde emerge que la legitimación en la causa por pasiva en estos asuntos, por regla general está radicada en cabeza de los progenitores del alimentario, y en segundo lugar en los abuelos, siempre y cuando se demuestre al menos una de las dos situaciones resaltadas: falta o insuficiencia.’”
“‘[S]i desde un comienzo se infiere razonablemente que los padres o el que sea vinculado como demandado, no está en capacidad de proporcionar completa o adecuadamente los alimentos que requiere el beneficiario de estos, podrá convocarse a los abuelos (…) Como segunda subregla, se indica que esté tasada o no la cuota alimentaria a cargo del principal obligado, si surge la necesidad de modificar tal tasación porque la misma resulta insuficiente (…) podrá llamar a juicio a los abuelos para que respondan por ella (…) Por lo antedicho (…) no era dable incoar demanda únicamente contra los abuelos, porque en momento alguno se desconocía la ubicación o paradero del padre…’”
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