Ejecutivo de Alimentos: la Cuota Corriente no se Congela mientras se Actualiza la Liquidación del Crédito
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: En un ejecutivo de alimentos a favor de dos niños, con embargo de la asignación de retiro del ejecutado, el juzgado de familia suspendió la entrega de todos los depósitos judiciales hasta contar con una liquidación actualizada del crédito, porque las cuentas preliminares sugerían un posible saldo a favor del ejecutado.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Puede el juez del ejecutivo de alimentos, mientras actualiza la liquidación del crédito, suspender también la entrega de la cuota alimentaria corriente que se causa mes a mes a favor de los niños?
- ✅ Decisión de la Corte: CONFIRMA EL AMPARO. La Corte distinguió dos rubros: el destino de las cuotas atrasadas que dieron origen a la ejecución queda en manos del juez natural; la cuota alimentaria corriente, que se paga por mesadas anticipadas, no podía suspenderse. Se mantuvo la orden de entregar las cuotas de junio y julio de 2026, sin perjuicio de la actualización de la liquidación.
La madre de dos niños promovió un proceso ejecutivo de alimentos contra el padre. El 14 de enero de 2025 el juzgado de familia libró mandamiento de pago por $27.178.279, por capital de cuotas causadas y no pagadas entre enero de 2020 y abril de 2024, más intereses legales, «y las cuotas mensuales que en lo sucesivo se causen hasta la terminación del proceso». Decretó el embargo del 40 % de la asignación del ejecutado, que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) comenzó a descontar desde abril de 2025; en septiembre de 2025 se ordenó seguir adelante con la ejecución. La cuota alimentaria fijada en el título equivalía al 30 % del salario del padre. Luego, mediante autos del 6 y del 21 de julio de 2026, que no fueron recurridos, el juzgado requirió a CREMIL y suspendió la entrega de los depósitos hasta tener una liquidación actualizada, ante la probable existencia de un saldo a favor del ejecutado. La madre acudió a la tutela: afirmó que quedó sin recursos para la alimentación de los niños y que acumulaba dos meses de mora en el arriendo.
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior que conoció en primera instancia amparó el mínimo vital de los niños y ordenó entregar las cuotas de junio y julio de 2026, siempre que hubieran sido consignadas, sin perjuicio de que siguiera el trámite de actualización de la liquidación. Según la síntesis que hace la Corte, el Tribunal consideró que la suspensión «no podía extenderse a la cuota alimentaria del 30%, por cuanto esta constituye el mínimo vital de los menores y debe pagarse por mesadas anticipadas». La jueza de familia impugnó. Informó que, recibidos los desprendibles de CREMIL, mediante auto del 25 de agosto de 2026 no aprobó la liquidación de la ejecutante, porque omitía depósitos ya entregados, y fijó, conforme a la elaborada por la Secretaría, un saldo a favor del ejecutado por $25.196.089,35. Sostuvo que autorizar nuevas entregas, aun a título de cuota alimentaria, «implicaría profundizar un pago ya excedido». La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación el 16 de septiembre de 2026.
📌 Ratio Decidendi: dos rubros distintos dentro del mismo ejecutivo
La cuota corriente se paga por mesadas anticipadas y no entra en la suspensión:
La Corte afirmó que «deben diferenciarse dos aspectos». Lo relativo a la entrega de los dineros por las obligaciones alimentarias dejadas de pagar que originaron la ejecución corresponde a la jueza natural, «sin que le sea dado al juez de tutela interferir en asuntos propios de su competencia». Distinta es la cuota fijada a favor de los niños, el 30 % del salario del padre, sobre la cual también se libró mandamiento de pago: «Atendiendo a la naturaleza de esta prestación y a que debe sufragarse por mesadas anticipadas, conforme a lo previsto en el artículo 421 del Código Civil, la autoridad judicial no podía suspender» su entrega, porque esos recursos están destinados a la alimentación, salud, vivienda y demás gastos indispensables para la subsistencia de los niños.
El mandamiento de pago en los ejecutivos de alimentos comprende dos cosas: las cuotas vencidas, que son el objeto clásico de la ejecución, y las que se sigan causando durante el proceso. La duda sobre el estado del crédito, esto es, cuánto se debía de lo atrasado, cuánto se ha cubierto con los títulos y si hay excedentes, es un asunto de liquidación que el juez natural resuelve con los instrumentos del proceso ejecutivo. Pero esa duda no alcanza la mesada del mes en curso, que nace mes a mes del título y que la ley ordena pagar por anticipado. Por eso la Corte concluyó que había lugar al amparo, toda vez que «la suspensión del pago de dineros comprendió también la entrega de la cuota alimentaria», con desconocimiento del inciso segundo del artículo 431 del Código General del Proceso, según el cual, tratándose de alimentos, la orden de pago comprende también las sumas que en lo sucesivo se causen y deben pagarse dentro de los cinco días siguientes a cada vencimiento, y del artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia.