Exoneración de Alimentos: sin Sentencia que la Decrete, el Juez no Puede Retener la Cuota del Hijo Mayor de Edad
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Al admitir una demanda de exoneración de alimentos, el juzgado de familia suspendió los pagos a la hija, mayor de edad y estudiante, y ordenó consignarlos en la cuenta del despacho. El proceso terminó por desistimiento tácito, pero los depósitos quedaron retenidos «como garantía» y la alimentaria pasó cerca de once meses sin recibir su cuota.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Puede el juez de familia mantener retenida la cuota alimentaria, y condicionar su entrega a un acuerdo entre las partes, cuando no existe decisión de fondo que exonere al alimentante y el proceso de exoneración terminó por desistimiento tácito?
- ✅ Decisión de la Corte: REVOCA EL FALLO DEL TRIBUNAL Y CONCEDE EL AMPARO. Ordena al Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta dejar sin efecto, en 48 horas, el auto del 17 de julio de 2026 y las actuaciones que de él dependan, y resolver de nuevo, en un término no superior a cinco días, la petición de entrega de los títulos judiciales conforme a la parte motiva.
Un padre obligado al pago de una cuota alimentaria a favor de su hija promovió, en 2025, un proceso de exoneración ante el Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta. En auto del 24 de julio de 2025 el despacho admitió la demanda, dispuso suspender los pagos de la cuota a favor de la demandada y ofició al pagador de la Policía Nacional para que, en adelante, consignara esas sumas en la cuenta del juzgado «hasta que se decidiera sobre la exoneración». El 13 de agosto siguiente requirió al demandante para que notificara a la demandada, so pena de desistimiento tácito, y en proveído del 14 de octubre de 2025 decretó la terminación del proceso. Sin embargo, en esa misma decisión dispuso que «en cuanto a los depósitos judiciales que lleguen, por ahora no se ordena el pago, quedan como garantía, hasta que las partes, lleguen acuerdo y/o hasta que se cumpla con los requisitos para la exoneración». La hija afirmó en la tutela que llevaba once meses sin recibir la cuota y que no había podido pagar el sexto semestre de odontología.
El 27 de junio de 2026 la alimentaria pidió al juzgado que autorizara la entrega de los dineros depositados. En auto del 17 de julio de 2026 el despacho respondió que el derecho de petición no procede frente a actuaciones judiciales y, sobre los títulos, resolvió que «por ahora no se accede a la entrega»; además, compartió el expediente al padre para que en tres días se pronunciara y ambos «lleguen a un acuerdo en cuanto al monto que autoriza se cancele». La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo el 27 de julio de 2026: consideró que había hecho superado, porque el auto del 17 de julio ya había respondido, y que faltaba subsidiariedad, porque la accionante no había pedido el levantamiento de la medida y pudo solicitar la adición del auto o recurrirlo en reposición. La hija impugnó y la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia decidió el 10 de septiembre de 2026.
📌 Ratio Decidendi: la obligación alimentaria subsiste hasta que una sentencia diga lo contrario
Sin exoneración decretada no hay retención posible, y terminado el proceso deben levantarse las medidas:
Para la Corte, el juez acusado «no hizo una valoración completa de la situación fáctica puesta a su conocimiento». La razón es directa: «no era viable la suspensión de los pagos de la cuota alimentaria decretada a favor de la gestora, pues no se emitió decisión de fondo que dispusiera la exoneración pretendida, por lo que mientras subsistiera la obligación alimentaria, no era dable la retención de los dineros consignados a favor de la actora». A ello sumó que el proceso terminó por desistimiento tácito y que, conforme al literal d del artículo 317 del Código General del Proceso, «decretado el desistimiento tácito quedará terminado el proceso o la actuación correspondiente y se ordenará el levantamiento de las medidas cautelares practicadas». De ahí la regla central del fallo: «hasta que no se decrete la exoneración de la cuota alimentaria, el fallador no puede de oficio disponer la misma o instar a un acuerdo para la cancelación de cuotas ya causadas con miras a proceder a su entrega».