I. Del Régimen de Interdicción a los Apoyos
La Ley 1996 de 2019 reconoció la capacidad legal plena de todas las personas mayores de edad, incluidas las personas con discapacidad, y eliminó la interdicción. En su lugar creó los apoyos: ajustes y asistencias para que la persona ejerza su capacidad jurídica y tome sus propias decisiones. Subsisten, para otros supuestos, las guardas y curadurías de bienes (por ejemplo, del ausente).
II. Marco Normativo
- Ley 1996 de 2019: régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.
- Acuerdos de apoyo (ante notario o centro de conciliación) y adjudicación judicial de apoyos (jurisdicción voluntaria o verbal sumario).
- Código Civil: guardas, curaduría de bienes del ausente y curador ad lítem.
III. Vías para Constituir Apoyos
Acuerdo de apoyo
La propia persona, de forma voluntaria, formaliza sus apoyos ante notario o centro de conciliación.
Adjudicación judicial
Cuando la persona no puede manifestar su voluntad, un juez de familia adjudica los apoyos por jurisdicción voluntaria o verbal sumario.
Guardas de bienes
Para administrar bienes del ausente o representar a quien no comparece, mediante curaduría de bienes o curador ad lítem.
IV. Modelos y Minutas
Apoyos (Ley 1996 de 2019)
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