Derecho de Familia

Custodia y Régimen de Visitas

Guía esencial sobre derechos, procedimientos y el interés superior del niño en Colombia.

I. Introducción

La regulación de la custodia y el régimen de visitas constituye un pilar fundamental del derecho de familia. Estas figuras jurídicas definen las responsabilidades de los progenitores tras una separación y buscan garantizar el entorno más propicio para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes (NNA), reconociéndolos como sujetos de especial protección constitucional.

II. Conceptos Fundamentales

Patria Potestad

Conjunto de derechos legales sobre el hijo y sus bienes (representación legal, administración). La tienen ambos padres.

Base legal: Art. 288 Código Civil

Custodia y Cuidado

Cuidado físico, tenencia y protección diaria del NNA. Atiende las necesidades cotidianas y afectivas.

Base legal: Art. 23 Ley 1098/2006

Responsabilidad Parental

Obligación de orientación, cuidado, acompañamiento y crianza durante la formación del NNA.

Base legal: Art. 14 Ley 1098/2006

III. Diferencias Clave

Característica Custodia y Cuidado Personal Patria Potestad
Concepto Cuidado físico y tenencia diaria. Derechos legales y patrimoniales.
Enfoque Bienestar cotidiano. Representación legal.
Titularidad Padre custodio (o tercero). Ambos padres.
Modificación Por acuerdo o interés del NNA. Solo por causales legales graves.

Nota: Un padre puede no tener la custodia pero conserva la patria potestad y el derecho de visitas.

IV. Marco Normativo

Ley 1098 de 2006

Código de la Infancia y la Adolescencia (Norma Rectora).

Código Civil

Arts. 253, 256 y 288 (Patria Potestad y Visitas).

Ley 1564 de 2012

Código General del Proceso (Proceso Verbal Sumario).

Ley 1257 de 2008

Medidas de protección en violencia intrafamiliar.

Ley 2229 de 2022

Visitas de abuelos y prohibición a victimarios.

Ley 1878 de 2018

Agilización de procesos de restablecimiento de derechos.

V. Vías Procesales y Modalidades

Principio Rector: Todas las decisiones deben basarse en el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

Vías para Establecerla
  • Conciliación (Preferente): Ante ICBF, Comisaría, Notaría o Centro de Conciliación. Hace tránsito a cosa juzgada.
  • Proceso Judicial: Ante Juez de Familia (Verbal Sumario). Única instancia. Obligatorio escuchar al menor.
Modalidades
  • Monoparental: Un padre tiene la residencia principal; el otro tiene visitas y alimentos.
  • Compartida: Ambos padres participan equilibradamente en el cuidado cotidiano (Corresponsabilidad).

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Modelo Custodia y regulación de visitas | GMH LEX