Contratos / Garantías

Dación en Pago

El acuerdo por el cual el acreedor acepta recibir un bien distinto del debido para extinguir la obligación. Un mecanismo ágil para saldar deudas.

I. ¿Qué es la Dación en Pago?

La dación en pago (datio in solutum) es la convención por la cual el acreedor acepta recibir, en pago de su crédito, una prestación distinta de la inicialmente debida —por ejemplo, un inmueble o un vehículo en lugar de dinero—. Con la entrega y aceptación, la obligación se extingue. Es muy usada para saldar deudas cuando el deudor no tiene liquidez pero sí bienes.

II. Marco Normativo

  • Figura atípica derivada de las normas del pago (arts. 1626 y ss. del Código Civil).
  • Requiere acuerdo: el acreedor no está obligado a recibir algo distinto de lo debido (art. 1627), por eso exige su consentimiento.
  • Transferencia de dominio: si recae sobre inmuebles, debe hacerse por escritura pública y registrarse.

III. Elementos Clave

Prestación distinta

Se entrega un bien diferente al objeto original de la obligación.

Acuerdo del acreedor

Solo procede con el consentimiento de quien recibe el pago.

Extinción

Con la entrega y aceptación se extingue total o parcialmente la deuda.

IV. Modelos y Normatividad

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