SP492-2025: Declaración jurada para cobrar indemnización de víctima no es falso testimonio, pero sí es el medio para el fraude procesal
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Recurso de Casación Penal.
- 🌐 Tema clave: Fraude procesal, falso testimonio, concurso de delitos, indemnización administrativa a víctimas.
- 📎 Controversia: Una mujer, al reclamar la indemnización administrativa por el homicidio de su hermano, firmó una declaración jurada afirmando ser la única beneficiaria, ocultando la existencia de otros hermanos. ¿Esta conducta configura los delitos de fraude procesal y, de forma autónoma, el de falso testimonio?.
- ✅ Decisión: SE CASA PARCIALMENTE. La Corte absuelve por el delito de falso testimonio pero mantiene la condena por fraude procesal. Determina que la declaración jurada no constituye un "testimonio" en sentido técnico-jurídico, sino que es el "medio fraudulento" a través del cual se consumó el fraude procesal, quedando subsumida en este último delito.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia SP492-2025 casó parcialmente una sentencia y absolvió a una mujer por el delito de falso testimonio, aunque mantuvo su condena por fraude procesal. La Corte estableció una importante distinción técnica: la manifestación falsa contenida en un formulario con "afirmación bajo juramento" para un trámite administrativo no califica como un "testimonio" en sentido estricto, sino que se subsume como el medio engañoso utilizado para cometer el fraude procesal.
El caso se originó cuando la procesada solicitó y obtuvo ante la Unidad de Víctimas la indemnización administrativa por el homicidio de su hermano, ocurrido en 1999. Para ello, diligenció y firmó un formato de "afirmación bajo juramento" en el que manifestó ser la única beneficiaria. Sin embargo, la víctima tenía otros cuatro hermanos que, al enterarse y tratar de reclamar, descubrieron que el 100% de la indemnización ya había sido pagada. Por estos hechos, la mujer fue condenada en las instancias por los delitos de fraude procesal y falso testimonio en concurso.📌 Criterio jurisprudencial
El delito de falso testimonio (art. 442 C.P.) requiere que la manifestación falsa se rinda en una declaración con la calidad técnica de "testimonio", es decir, un relato de hechos ante una autoridad competente en una actuación judicial o administrativa. Una afirmación falsa contenida en un formulario de solicitud, aunque sea bajo juramento, no es un testimonio, sino el "medio fraudulento" que configura el delito de fraude procesal (art. 453 C.P.), por lo que la conducta queda subsumida en este último tipo penal.
“En ese orden de ideas, la manifestación contenida en el documento entregado por [la acusada], a través de cual, se presentó falsamente como única destinataria de la indemnización y sostuvo, no conocer otros interesados con igual o mejor derecho, no ostenta el carácter de testimonio, por cuanto ésta no concurrió a una actuación a declarar sobre hechos que le constaran de cara a un determinado tema de prueba, ni se le recibió juramento por la autoridad competente...
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