Laboral
Decreto 770 del 3 de junio del 2020 Mintrabajo
4 de junio de 2020 4 min de lecturaGMH Abogados
El Gobierno expidió el Decreto 770 del 3 de junio del 2020 Mintrabajo, que reglamenta medidas tales como alternativas para el primer pago de la prima de junio y el auxilio a los trabajadores en suspensión contractual. Así mismo, autorizó a los empleadores para que puedan acordar con sus trabajadores jornadas laborales más largas.
Medida de protección al cesante
Los beneficiarios de los subsidios serán los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las cajas de compensación familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco años. Los trabajadores que cumplan con el requisito de aportes a cajas de compensación familiar recibirán un beneficio con cargo al FOSFEC, que consistirá en aportes al sistema de salud y pensiones, calculado sobre un smmlv. También tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente, de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno Nacional.Medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo
Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, de manera excepcional y de mutuo acuerdo entre el trabajador y empleador, con el objeto de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo y con el fin de contener la propagación del covid-19 y permitir un mayor número de días de descanso para el trabajador durante la semana, se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de ocho horas al día y 36 horas a la semana. Igualmente, señala que la jornada semanal de 48 horas podrá ser distribuida en cuatro días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo. También indica que serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normativa vigente y el pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre del 2020.Alternativa para el primer pago de la prima de junio
De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios máximo hasta el 20 de diciembre del 2020. Estos podrán concertar la forma de pago hasta en tres pagos iguales.Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP
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