Resumen
Definición de prevaricato por acción, por omisión y abuso de función publica
9 de septiembre de 2019 4 min de lecturaGMH Abogados
PREVARICATO POR ACCIÓN
El artículo 413, Código Penal, establece que incurre en esta conducta el servidor público que profiere resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley.
El tipo objetivo está estructurado por:
- Un sujeto activo calificado: servidor público. - Un verbo rector: proferir. - Dos ingredientes normativos: dictamen, resolución o concepto manifiestamente contrario a la ley.
La configuración del tipo penal no solo contempla la valoración de los fundamentos jurídicos o procesales que el servidor público expone en el acto judicial o administrativo cuestionado o la ausencia de aquellos, sino también en una percepción ex ante, esto es, el análisis de las circunstancias concretas bajo las cuales lo adoptó, así como de los elementos de juicio con los que contaba al momento de proferirlo. En otras palabras, la característica de palmaria ilegalidad de la decisión surge cuando de manera sencilla y puntual es posible verificar que lo decidido es opuesto a la solución que el ordenamiento jurídico prevé para el asunto analizado. La contrariedad manifiesta con la ley hace relación entonces a aquellas decisiones que ostensiblemente ofrecen conclusiones opuestas a lo que, según sea el caso, revelan las pruebas o los preceptos legales bajo los cuales se adopta alguna determinación, de tal modo que la decisión que se adopte resulta arbitraria y caprichosa al provenir de una deliberada y mal intencionada voluntad del servidor público por contravenir el ordenamiento jurídico. La contrariedad entre el mandato legal y lo resuelto debe ser notoria, al extraerse de bulto con la sola comparación de la norma que debía aplicarse. Se excluyen de reproche penal todas aquellas decisiones respecto de las cuales surja discusión o diferencias de criterio, interpretaciones o equivocaciones despojadas del ánimo de violar la ley, pues en el delito de prevaricato el juicio que se emite en relación con una decisión no es de acierto sino de legalidad. PREVARICATO POR OMISIÓN artículo 414 código penal Establece que incurre en esta conducta el servidor público que omita, retarde, rehusé o deniegue un acto propio de sus funciones. El prevaricato por omisión se estructura por el incumplimiento de un deber legal propio del funcionario, mediante cualquiera de las conductas alternativas previstas en su descripción típica, lo cual constituye el aspecto objetivo de la infracción.Es indispensable que la omisión, retardo, rehusamiento o denegación sea voluntaria, es decir, que el funcionario tenga conocimiento de que con su “no hacer” falta a sus deberes oficiales.
En consecuencia, se trata de una actuación dolosa que demanda el conocimiento del carácter del acto omitido como propio de las funciones constitucionales, legales o reglamentarias discernidas en el agente.
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