Del dueño al tenedor: Corte Suprema traza límites a las reclamaciones por daño ajeno
En sentencia reciente, la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación interpuesto por un transportador que reclamaba perjuicios contra una empresa petrolera tras el volcamiento de un tractocamión ocurrido en 2008 dentro de un campo petrolero. El demandante alegaba que el accidente fue causado por el mal estado de la vía, cuya construcción y mantenimiento correspondía a la demandada, y solicitaba una millonaria indemnización por daño emergente y lucro cesante.
El núcleo del debate jurídico fue si el demandante tenía legitimación para reclamar, al haber alegado la calidad de “poseedor” del vehículo siniestrado. Aunque en primera instancia se accedió parcialmente a sus pretensiones, el Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo al considerar que no estaba probado que el demandante fuera poseedor para el momento del accidente, sino un mero tenedor.
La Corte Suprema confirmó esta decisión, tras establecer que el accionante había reconocido en varias oportunidades el dominio del vehículo en cabeza de terceros, incluyendo a su exesposa y a una sociedad de la cual él mismo hacía parte. La Corte recordó que, según el artículo 762 del Código Civil, la posesión requiere no sólo tener la cosa (corpus), sino también ejercer actos materiales con ánimo de señor y dueño (animus). El simple uso o administración del vehículo no era suficiente para configurar la posesión si se reconocía dominio ajeno y no existía un acto claro de rebeldía o desconocimiento del derecho del propietario.
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