Derecho Penal · Teoría del Delito

Delitos Culposos

La conducta culposa (art. 23 C.P.): infracción al deber objetivo de cuidado.

I. Concepto (Art. 23 C.P.)

«La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.»

La modalidad culposa solo se aplica a los delitos que la ley expresamente permite (numerus clausus) y con pena atenuada frente a la dolosa.

II. Requisitos

Conducta voluntaria

Acción u omisión voluntaria, pero sin intención de causar el daño.

Infracción al deber de cuidado

Falta de diligencia o precaución exigible según el ámbito de relación.

Resultado típico

Daño o puesta en peligro del bien jurídico protegido por la norma.

Nexo de causalidad

Relación de determinación entre la infracción al deber y el resultado.

III. Imputación objetiva

La Corte Suprema exige, para atribuir el resultado, que el agente haya creado o incrementado un riesgo jurídicamente desaprobado que se concretó en el resultado, dentro del fin de protección de la norma de cuidado. La culpa debe probarse y no presumirse.

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