Los delitos sexuales son aquellas conductas que atentan contra la libertad, la integridad y la formación sexuales de las personas. Comprenden desde el acceso carnal violento hasta el acoso y la explotación, protegiendo la autodeterminación sexual y la indemnidad de menores.
I. Clasificación Normativa
Implican Violencia
El agresor usa fuerza física o moral. Ej: Acceso Carnal Violento (Art. 205), Acto Sexual Violento (Art. 206).
Implican Abuso
Aprovechamiento de indefensión, confianza o edad (menores de 14 años). No requiere violencia física, el consentimiento está viciado o es inexistente.
Implican Explotación
Uso de la víctima con fines de lucro o comercio. Ej: Inducción a la prostitución, pornografía, turismo sexual.
Criterios de la Corte Suprema
- Violencia Moral: Incluye intimidación, amenaza o coacción que anule la voluntad, no solo fuerza física.
- Incapacidad de Resistir: Puede ser por alcohol, drogas, sueño profundo o trastornos mentales.
- Consentimiento: Debe ser libre y revocable. No se presume por relaciones previas o matrimonio.
- Límite de 14 años: Presunción de derecho (iuris et de iure). Todo acto sexual con menor de 14 años es abusivo, el consentimiento es irrelevante.
- Imprescriptibilidad: Los delitos contra menores no prescriben (aunque este punto tiene matices constitucionales recientes sobre irretroactividad).