DERECHO PENAL

Delitos contra la Libertad Sexual

Análisis de las conductas que atentan contra la integridad y formación sexual (Arts. 205 a 219A CP).

Los delitos sexuales son aquellas conductas que atentan contra la libertad, la integridad y la formación sexuales de las personas. Comprenden desde el acceso carnal violento hasta el acoso y la explotación, protegiendo la autodeterminación sexual y la indemnidad de menores.

I. Clasificación Normativa

Implican Violencia

El agresor usa fuerza física o moral. Ej: Acceso Carnal Violento (Art. 205), Acto Sexual Violento (Art. 206).

Implican Abuso

Aprovechamiento de indefensión, confianza o edad (menores de 14 años). No requiere violencia física, el consentimiento está viciado o es inexistente.

Implican Explotación

Uso de la víctima con fines de lucro o comercio. Ej: Inducción a la prostitución, pornografía, turismo sexual.

Criterios de la Corte Suprema

  • Violencia Moral: Incluye intimidación, amenaza o coacción que anule la voluntad, no solo fuerza física.
  • Incapacidad de Resistir: Puede ser por alcohol, drogas, sueño profundo o trastornos mentales.
  • Consentimiento: Debe ser libre y revocable. No se presume por relaciones previas o matrimonio.
  • Límite de 14 años: Presunción de derecho (iuris et de iure). Todo acto sexual con menor de 14 años es abusivo, el consentimiento es irrelevante.
  • Imprescriptibilidad: Los delitos contra menores no prescriben (aunque este punto tiene matices constitucionales recientes sobre irretroactividad).

II. Jurisprudencia Relacionada

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