I. ¿Qué es el Depósito?
El depósito es el contrato por el cual una persona (el depositante) entrega una cosa mueble a otra (el depositario) para que la guarde y la restituya cuando se le pida. Se distingue el depósito civil —en principio gratuito— del depósito mercantil, que recae sobre cosas del comercio y se presume remunerado, con un estándar de diligencia más exigente.
II. Marco Normativo
- Arts. 2236 y ss. del Código Civil: depósito civil.
- Arts. 1170 a 1190 del Código de Comercio: depósito mercantil (remunerado) y depósito en almacenes generales.
- Remuneración: el depósito mercantil se presume oneroso, salvo pacto en contrario.
III. Civil vs. Mercantil
Guarda y restitución
El depositario conserva la cosa y la devuelve a requerimiento del depositante.
Remuneración
El civil suele ser gratuito; el mercantil se presume remunerado.
Diligencia
El depositario mercantil responde con mayor rigor por la conservación de la cosa.