Contratos / Comercial

Depósito Mercantil y Depósito Civil

El contrato de depósito y su distinción según sea civil o mercantil: en el comercio se presume remunerado y el depositario responde con mayor rigor.

I. ¿Qué es el Depósito?

El depósito es el contrato por el cual una persona (el depositante) entrega una cosa mueble a otra (el depositario) para que la guarde y la restituya cuando se le pida. Se distingue el depósito civil —en principio gratuito— del depósito mercantil, que recae sobre cosas del comercio y se presume remunerado, con un estándar de diligencia más exigente.

II. Marco Normativo

  • Arts. 2236 y ss. del Código Civil: depósito civil.
  • Arts. 1170 a 1190 del Código de Comercio: depósito mercantil (remunerado) y depósito en almacenes generales.
  • Remuneración: el depósito mercantil se presume oneroso, salvo pacto en contrario.

III. Civil vs. Mercantil

Guarda y restitución

El depositario conserva la cosa y la devuelve a requerimiento del depositante.

Remuneración

El civil suele ser gratuito; el mercantil se presume remunerado.

Diligencia

El depositario mercantil responde con mayor rigor por la conservación de la cosa.

IV. Modelos y Normatividad

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