Derechos Humanos / Derecho Constitucional

Derecho Fundamental a la Integridad Personal

Análisis constitucional sobre la protección de la integridad física, psíquica y moral, y la prohibición absoluta de tratos crueles o degradantes.

I. Definición y Alcance

Artículo 12 Constitución Política

Este derecho fundamental implica que toda persona debe ser respetada en su integridad física, psíquica y moral. Prohíbe taxativamente la desaparición forzada, las torturas y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

II. Dimensiones del Derecho

Salud Mental

No solo cubre lo físico. Protege la plenitud de los elementos que inciden en la salud mental y el equilibrio psicológico. Afectarlo pone en peligro la vida digna.

Protección de la Niñez

Los derechos de los niños prevalecen. Tienen protección especial contra abandono, violencia, abuso sexual, explotación y trabajos riesgosos.

Deber Estatal

El Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones. No puede invocar circunstancias excepcionales para justificar la vulneración.

En conclusión, el derecho a la integridad personal es esencial para el desarrollo armónico del ser humano. La Corte Constitucional ha fijado límites claros: el respeto a la dignidad es absoluto y el Estado tiene una posición de garante frente a amenazas internas o externas.

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