I. Definición y Alcance
Derecho y Deber (Art. 22 C.P.)
La paz es un valor supremo, un principio rector y un derecho fundamental. Implica no solo la ausencia de conflictos armados, sino la garantía de vivir en un ambiente libre de violencia y violaciones a los derechos humanos.
Es un deber de obligatorio cumplimiento tanto para el Estado (garantizar el orden y la convivencia) como para los ciudadanos (contribuir a la construcción de una paz estable).
II. Instrumentos Jurídicos Clave
Ley 434 de 1998
Establece la política de Estado de paz, reconciliación y convivencia. Crea el Consejo Nacional de Paz.
Ley 1448 de 2011
Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Medidas de atención, asistencia y reparación integral.
Acuerdo Final (2016)
Firmado con las FARC-EP. Eje central de la construcción de paz reciente (Reforma Rural, Participación, Fin del Conflicto).
Ley 1957 de 2019
Estatutaria de la JEP. Regula el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Implicaciones del Derecho
- Vivir en un entorno libre de violencia física, psicológica o simbólica.
- Protección del derecho a la vida y dignidad humana.
- Acceso a la verdad, justicia, reparación y no repetición.
- Formación para la paz en todos los niveles educativos.
- Promover los DD.HH. y el Derecho Internacional Humanitario.
- Oponerse a la propaganda de odio y discursos de violencia.