No todas las fotomultas son legales. Para que un comparendo electrónico sea válido, la cámara debe estar avalada por el Ministerio de Transporte, contar con la señalización reglamentaria y respetar la identificación plena del conductor (Sentencia C-038/2020).
I. Pasos para la Verificación
1. Verificar Cámara
Consulte si el dispositivo está autorizado en la base de datos oficial del Ministerio de Transporte.
2. Señalización
Las cámaras en vías nacionales o departamentales deben estar señalizadas con 500 metros de antelación. Si no, es causal de nulidad.
3. Identificación Plena
La foto no basta. Se debe identificar plenamente al conductor infractor, no solo al dueño del vehículo (Salvo excepciones de SOAT/Tecno).
Jurisprudencia Clave: C-038/2020
La Corte Constitucional estableció que la responsabilidad en materia sancionatoria es personal. No se puede sancionar automáticamente al propietario del vehículo por infracciones cometidas por un tercero, excepto en casos específicos donde se prueba la culpa. Leer Sentencia.