Constitucional
Práctica judicial derecho fundamental a la salud
24 de agosto de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
PRÁCTICA JUDICIAL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD
La adopción por Colombia de la fórmula del Estado Social de Derecho en la Constitución de 1991 implica un compromiso claro de las autoridades por hacer efectivos los derechos de las personas. No solo los derechos civiles y políticos, sino también los derechos económicos, sociales y culturales, pues una efectiva protección de la dignidad de la persona, que es la base del ordenamiento constitucional, requiere que estas gocen de unas condiciones materiales básicas que les permitan un ejercicio real de sus capacidades y libertades.
Esto explica que la Constitución haya incorporado un catálogo amplio de derechos sociales y haya conferido una especial fuerza jurídica a los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, entre los cuales se encuentran aquellos relativos a los derechos sociales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Entre esos derechos se encuentra aquel de todas las personas a gozar del máximo nivel de salud física y mental, reconocido por el artículo 12 del mencionado Pacto y por los artículos 44, 48 y 49 de la Constitución. Este derecho tiene contenidos que han sido especificados por la doctrina y la jurisprudencia, tanto
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