Derecho Laboral Colectivo
Libertad sindical, negociación y constitucionalización en el ordenamiento jurídico colombiano.
El derecho de asociación sindical en Colombia tuvo su punto de partida con la Ley 83 del 23 de julio de 1931, primer estatuto que reguló de manera formal la actividad sindical en el país. Esta norma representó un avance pionero al anticiparse a los convenios internacionales sobre libertad sindical, como los Convenios 87 y 98 de la OIT (1948 y 1949) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
La Constitución Política de Colombia fortalece este marco normativo. En su artículo 39 consagra como derecho fundamental la posibilidad de constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado, con reconocimiento jurídico desde la inscripción del acta en el Ministerio del Trabajo.
Artículo 55
Garantiza el derecho a la negociación colectiva y establece la obligación estatal de promover la concertación y los medios de solución pacífica de conflictos colectivos.
Artículo 56
Garantiza el derecho a la huelga, con la excepción de los servicios públicos esenciales definidos por la ley.
Importancia de la Constitucionalización
La incorporación del derecho laboral colectivo al bloque de constitucionalidad tiene dos implicaciones clave: