Desistimiento Tácito en Pertenencia: La Valla No Se Juzga Aislada del Estado del Proceso
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: En una pertenencia en Santa Marta, el juzgado decretó el desistimiento tácito por no ajustar la valla, aunque el demandante la había instalado, había pedido impulso cuatro días antes y el propio juzgado tenía pendiente una reposición contra el auto admisorio. El tribunal confirmó.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Incurre en exceso ritual manifiesto el juez que aplica el numeral 1 del artículo 317 del CGP con la sola constatación del incumplimiento de la carga, sin valorar el estado integral del proceso ni las actuaciones que dependían del propio despacho?
- ✅ Decisión de la Corte: CONCEDE EL AMPARO. El 17 de septiembre de 2026 la Corte dejó sin efecto el auto del tribunal y le ordenó resolver de nuevo la apelación en diez días. En la misma línea, la STC14978-2026 (6 de agosto de 2026) amparó a un demandante que informó que le impedían reinstalar la valla.
El accionante promovió proceso de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Santa Marta. La demanda se admitió el 27 de mayo de 2025, con la orden de instalar la valla del numeral 7 del artículo 375 del CGP, y el 11 de julio siguiente el demandante aportó las fotografías de la valla instalada. El 30 de septiembre de 2025 la sociedad demandada interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio, alegando falta de identificación del predio, indeterminación de la cuantía y falta de envío simultáneo de la demanda; ese recurso quedó sin resolver. Entretanto, el 10 de octubre de 2025 el juzgado requirió al demandante para ajustar la valla a las exigencias legales y le concedió treinta días. El demandante presentó memoriales de impulso el 4 y el 11 de diciembre, y el 15 de diciembre de 2025 el juzgado declaró terminado el proceso por desistimiento tácito.
El demandante interpuso reposición y, en subsidio, apelación, con el argumento de que no podía computarse inactividad en su contra mientras el despacho tenía pendiente una decisión. El juzgado mantuvo su postura el 4 de febrero de 2026 y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Santa Marta confirmó la terminación el 24 de marzo de 2026, con condena en costas. Contra esas decisiones se formuló la tutela, y la Corte Suprema circunscribió su examen al auto del 24 de marzo, por ser la providencia que cerró el debate sobre el desistimiento tácito.
📌 Ratio Decidendi: El desistimiento tácito sanciona la desidia, no el incumplimiento formal aislado
Valoración conjunta antes de terminar el proceso:
El incumplimiento de la carga ordenada no conduce, por sí solo, a la terminación. Según la Corte, la finalidad de la figura «no consiste en sancionar aisladamente cualquier incumplimiento formal, con inobservancia del estado integral de las diligencias y de las actuaciones que competen al funcionario judicial.» Por eso, antes de aplicar el artículo 317, el juez debía «valorar conjuntamente el estado de las diligencias, la actuación desplegada por el promotor y la incidencia del recurso aún no resuelto.» Aplicar la norma de manera automática, sin esa ponderación, configura defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.