Despido de Trabajador Incapacitado: Cumplir 180 Días no Reemplaza la Autorización del Ministerio del Trabajo
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Un ayudante eléctrico con salario mínimo ingresó el 17 de septiembre de 2018. Once días después consultó por lumbago; lo hospitalizaron con hernia discal L5-S1 y el 6 de noviembre lo operaron de la columna. La empresa contó 185 días de incapacidad hasta el 3 de abril de 2019, fecha en que terminó el contrato.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Podía el empleador terminar el contrato por haberse superado 180 días de incapacidad, o por el agotamiento de la obra, sin autorización del Ministerio del Trabajo, y está protegido el trabajador cuya patología era anterior al ingreso?
- ✅ Decisión del Tribunal: CONFIRMA LA INEFICACIA DEL DESPIDO Y EL REINTEGRO. Mantiene los salarios, prestaciones y aportes desde el 4 de abril de 2019 y la indemnización de $4.956.696 (180 días de salario). Adiciona que se descontarán las sumas pagadas por salario o auxilio de incapacidad por periodos posteriores al 3 de abril de 2019. Costas a cargo de la empresa.
La empresa dio dos razones. La comunicación del 19 de marzo de 2019, expedida el mismo día de la audiencia de conciliación ante el Ministerio del Trabajo, informó la terminación por haber cumplido «un plazo de ciento ochenta días incapacitado por enfermedad general». La del 3 de abril cambió el motivo por el fin de la obra o labor. En junio, por mensajería, el área de recursos humanos le explicó al trabajador: «a falta de la respuesta del ministerio del trabajo decidimos aplicar el artículo 62 #15 del código sustantivo del trabajo». La tutela le dio un amparo transitorio en julio de 2019, y las incapacidades continuaron hasta el 1.º de agosto de ese año.
El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 19 de agosto de 2025, declaró el contrato a término indefinido, encontró probado el fuero y ordenó el reintegro. La empresa apeló con cuatro argumentos: nulidad del contrato por dolo del trabajador, por haber ocultado la patología y aportado un certificado de alturas supuestamente inválido; falta de valor de las incapacidades; contrato por obra; e incapacidades posteriores al fin de la labor. El trabajador no apeló.
📌 Ratio Decidendi: sin autorización, la terminación por razón de salud no produce efectos
La causal de los 180 días no le quita la protección al trabajador:
Citando la sentencia C-200 de 2019, la Sala recordó que, aun invocando el numeral 15 del literal A) del artículo 62 del CST, «carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de una persona por razón de su situación de salud cuando no exista autorización previa del inspector del trabajo». Y añadió que «Acreditadas la deficiencia y su conocimiento por el empleador, el despido se presume discriminatorio», de modo que el empleador debe probar una causa objetiva, real y ajena a la salud.
La Sala aplicó los tres elementos que cita de la línea de la Sala de Casación Laboral desde la SL1152-2023: deficiencia de mediano o largo plazo, barreras del entorno y conocimiento del empleador, sin exigir calificación ni porcentaje de pérdida de capacidad. La deficiencia estaba probada: hospitalización, cirugía con instrumentación e incapacidad por más de diez meses continuos, lo que «dista de ser una contingencia momentánea o una patología transitoria». Tampoco importó que la hernia fuera anterior al contrato, porque «el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 no distingue según el origen o la fecha de aparición de la deficiencia». Y precisó la motivación de primera instancia: la barrera no es la incapacidad, pues «las barreras no residen en la condición de salud de la persona sino en el entorno». Aquí fueron la falta de seguimiento o reubicación durante seis meses, el despido por el propio conteo de días, el retiro de la seguridad social y la actitud del representante legal en el interrogatorio.