I. Despido Injusto e Indemnizaciones (Ley 2466)
La terminación unilateral sin justa causa activa la obligación ineludible de resarcir perjuicios mediante una indemnización tarifada (Art. 64 CST). Esta indemnización tarifada corresponde al artículo 64 del CST (tabla de la Ley 789 de 2002), vigente sin cambios; la Ley 2466 de 2025 no modificó esta tarifa, aunque sí limitó el contrato a término fijo a un máximo de cuatro (4) años.
Tarifa: Contrato Indefinido
< 10 SMLMV: 30 días por el 1er año + 20 por año adicional.
≥ 10 SMLMV: 20 días por el 1er año + 15 por año adicional.
Tarifa: Fijo y Obra Labor
Valor de salarios por el tiempo faltante del plazo o de la obra. En obra/labor, el mínimo innegociable es de 15 días de salario. (Límite absoluto del término fijo: 4 años).
Sanción Moratoria (Art. 65)
Si al despido no se pagan oportunamente prestaciones e indemnizaciones, procede 1 día de salario por día de retardo. Exige demostrar ausencia de buena fe patronal en juicio.
Despido Indirecto
Renuncia forzada por culpa del empleador (ej. acoso, impago, no respetar desconexión). El trabajador tiene derecho al pago idéntico a la indemnización por despido injusto.
II. Estabilidad Laboral Reforzada (ELR)
El despido de un trabajador amparado por fuero, sin permiso administrativo o levantamiento judicial, es nulo por discriminatorio. El juez ordenará el reintegro inmediato y el pago de todos los salarios caídos sin solución de continuidad (como si nunca hubiera sido despedido).
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Fuero de Salud y Discapacidad: Exige permiso previo del MinTrabajo (Circular 0120) demostrando ajustes razonables y reubicación fallida. Sanción adicional: 180 días de salario.
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Prepensionados: Amparo estricto a quienes les falten tres (3) años o menos para reunir edad y semanas de pensión. Solo termina al ser notificados en nómina de pensionados.
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3
Maternidad y Paternidad Universal: Protege la gestación y las 18 semanas posparto. El fuero del padre protege cuando su cónyuge o compañera permanente carece de empleo formal (Ley 2141/2021; C-005/2017 y C-517/2024).
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4
Fuero de Cuidadores y Acoso: Ampara a quienes cuidan familiares con discapacidad severa, y prohíbe despidos retaliatorios 6 meses después de interponer una queja de acoso laboral.
III. La Acción de Reintegro (Proceso Especial de Fuero)
Para reclamar el reintegro, la Ley 2452 abandona el proceso ordinario y consagra un trámite sumarísimo y concentrado para proteger la urgencia constitucional.
Traslado Ultrarrápido
Alcanza a todo tipo de fuero cuando se busca exclusivamente el reintegro. El traslado de la demanda al empleador es de apenas cinco (5) días para contestar.
Audiencia Única (10 días)
Vencido el traslado, el juez citará a una única audiencia en máximo 10 días para conciliar, sanear, practicar pruebas y dictar la sentencia de reintegro en estrados.
Apelación Suspensiva
La sentencia es apelable en efecto suspensivo (paraliza el reintegro material momentáneamente). El Tribunal de segunda instancia decidirá de plano en 5 días.
Prescripción Especial
Las acciones de reintegro para fueros comunes (salud, maternidad, prepensión) prescriben en 2 años. Para el fuero sindical, prescribe de forma fatal en 1 año.