Destituyen e inhabilitan por 15 años a juez por prevaricato al avalar cesión ilegal de alimentos futuros
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Proceso disciplinario (Apelación de Sentencia).
- 🌐 Tema clave: Falta gravísima de un funcionario judicial asimilable al delito de prevaricato por acción.
- 📎 Controversia: Un juez promiscuo municipal fue sancionado por proferir decisiones manifiestamente contrarias a la ley dentro de un proceso ejecutivo de alimentos, presuntamente simulado para defraudar a otro acreedor.
- ✅ Decisión: La Comisión Nacional de Disciplina Judicial CONFIRMÓ la sanción de destitución e inhabilidad general por quince (15) años contra el juez.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la drástica sanción de destitución e inhabilidad general por 15 años impuesta a un Juez Promiscuo Municipal de Sasaima, al encontrarlo responsable de una falta gravísima equivalente al delito de prevaricato por acción. La Comisión determinó que el juez profirió de manera dolosa una decisión manifiestamente contraria a la ley al aceptar una cesión de derechos sobre alimentos futuros, una figura expresamente prohibida por el Código Civil.
La investigación se originó por la queja de una cooperativa que intentaba embargar la pensión de una deudora. Sin embargo, esta medida fue desplazada por un embargo de alimentos ordenado por el juez investigado, en un proceso ejecutivo que, según el quejoso, fue simulado. Dentro de ese trámite, el juez investigado aceptó una "cesión de derechos litigiosos" sobre las cuotas alimentarias, a pesar de que la ley prohíbe ceder el derecho a pedir alimentos futuros.📌 Criterio jurisprudencial
Un juez que profiere una decisión manifiestamente contraria a la ley, como aceptar la cesión de derechos sobre alimentos futuros —expresamente prohibida por el Código Civil—, incurre en la falta gravísima equivalente al delito de prevaricato por acción. La autonomía judicial no ampara decisiones arbitrarias que desconocen de forma ostensible y caprichosa el ordenamiento jurídico.
“El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse.
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