Detención en Estaciones de Policía: la Corte Ordena un Traslado Conjunto del INPEC y la Alcaldía para el Sindicado Retenido por Meses
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Un procesado por hurto calificado y agravado, con diabetes mellitus tipo II e insulinodependiente, permanecía desde el 30 de octubre de 2025 en una estación de policía de Buenaventura. Interpuso tutela por la demora en resolver su apelación contra la negativa a sustituir la detención preventiva y por las condiciones de su reclusión transitoria.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Hubo carencia actual de objeto si la apelación se resolvió un día después de radicada la tutela? ¿Podía el juez de tutela ordenar el traslado del detenido a la cárcel sin vincular a la orden al ente territorial y al INPEC, a quienes la ley asigna deberes frente a la población en detención preventiva?
- ✅ Decisión de la Corte: MODIFICA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. Declara la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la mora y reformula la orden de traslado para que la cumplan, en diez días y de manera articulada, el comandante de la estación, la Dirección Regional Occidente del INPEC y la Alcaldía Distrital de Buenaventura.
El accionante se encuentra recluido desde el 30 de octubre de 2025 en la Estación de Policía Marte de Buenaventura, dentro de una investigación por hurto calificado y agravado. Su defensa pidió sustituir la detención preventiva en establecimiento carcelario por la domiciliaria y, el 19 de mayo de 2026, el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura la negó porque no se había acreditado el grave estado de salud mediante dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. La defensa apeló; el recurso correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura que, al presentarse la tutela, no lo había resuelto. Incluso, el 25 de junio le había notificado por error un auto de otro proceso.
La tutela se radicó el 2 de julio de 2026 y, al día siguiente, el juzgado profirió el auto 294, que confirmó la negativa. El 17 de julio de 2026 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró improcedente el amparo frente a la mora, pero protegió la salud y la vida digna del accionante: ordenó a la Alcaldía Distrital garantizar su atención integral en salud mientras siguiera en la estación y al comandante trasladarlo en 48 horas al centro carcelario de Buenaventura. Impugnaron ambos extremos. El accionante, para cuestionar el auto 294 por no valorar el dictamen de un médico particular; la Dirección Regional Occidente del INPEC, para alegar que, por tratarse de un sindicado y no de un condenado, su custodia corresponde a la Alcaldía y al departamento, y que no existía convenio vigente para recibir reclusos sin condena. La Sala de Casación Penal decidió la impugnación el 3 de septiembre de 2026.
📌 Ratio Decidendi: La reclusión transitoria no puede prolongarse y su remedio exige coordinación interinstitucional
Orden de traslado con todas las autoridades responsables:
Apoyada en la sentencia SU-122 de 2022 de la Corte Constitucional, citada por la Sala, que extendió el estado de cosas inconstitucional a los centros de detención transitoria, la Corte recordó que en ellos los derechos de los internos se vulneran porque su infraestructura «no está diseñada para reclusiones prolongadas y la detención en estos no puede superar las 36 horas, de acuerdo con los artículos 28 de la Constitución Política y 28A de la Ley 65 de 1993». Aunque los entes territoriales deben crear y sostener los establecimientos para personas en detención preventiva, el INPEC y las entidades territoriales deben concurrir de manera articulada. Por eso, una orden de traslado dirigida solo al comandante de la estación no cumple el estándar de participación interadministrativa.
El primer problema se resolvió con la figura de la carencia actual de objeto. La Sala constató que el juzgado no acreditó la notificación del auto 294, pero que el propio accionante admitió conocerlo y hasta formuló reproches contra él; como la tutela se presentó el 2 de julio y la decisión se dictó el 3, concluyó que lo pretendido fue satisfecho durante el trámite constitucional. Por eso cambió la fórmula del Tribunal: no se trataba de una tutela improcedente, sino de un hecho superado. Los cuestionamientos contra el auto 294 no se estudiaron de fondo: para la Sala, eran un planteamiento novedoso, derivado de una actuación posterior a la radicación de la tutela y no debatido en primera instancia, de modo que examinarlo en la impugnación habría violado el derecho de contradicción del juzgado accionado. Conviene subrayar lo que el fallo no decidió: no se pronunció sobre si el dictamen del médico particular bastaba para conceder la detención domiciliaria ni ordenó la libertad o la sustitución de la medida; su orden se limita al traslado.