Diferencia entre caducidad y prescripción
Caducidad y Prescripción: Dos caminos que llevan al mismo fin legal
En el ámbito jurídico, tanto la **caducidad** como la **prescripción** son fenómenos extintivos que, en última instancia, tienen el mismo resultado: imposibilitan la reclamación de un derecho. Aunque suelen confundirse, técnicamente se refieren a aspectos diferentes.
Para entenderlo mejor, la caducidad se relaciona con la **acción legal**, mientras que la prescripción se refiere al **derecho como tal**.
La distinción según el Consejo de Estado
La Sección Segunda del Consejo de Estado, en su Sentencia 0327-2014, ha explicado las diferencias entre estos dos conceptos, resaltando sus distintas consecuencias jurídicas:
Caducidad: Es un fenómeno que ocurre cuando no se ejerce una acción legal dentro del **término perentorio establecido** por la ley para demandar ante la jurisdicción. Es decir, se pierde la **oportunidad de acudir a los tribunales**.
Prescripción: Es el fenómeno mediante el cual un derecho se **adquiere o se extingue** por el simple **transcurso del tiempo**, bajo las condiciones específicas de las normas aplicables, ya sea en materia adquisitiva (adquirir un derecho por el tiempo, como en la prescripción adquisitiva de dominio) o extintiva (perder un derecho por el tiempo, como la prescripción de una deuda).
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