¿Es discriminatorio limitar los efectos patrimoniales de la filiación extramatrimonial al plazo de dos años del artículo 10 de la Ley 75 de 1968?
La Corte Suprema de Justicia, evaluó si limitar los efectos patrimoniales de la filiación extramatrimonial al plazo de dos años del artículo 10 de la Ley 75 de 1968 es discriminatorio:
“Es cierto que el inciso final del artículo 10 de la Ley 75 de 1968 fue declarado exequible por la entonces Sala Constitucional de esta Corporación en el año 1991, pero corresponde precisar que esa determinación se adoptó antes de la progresión constitucional y jurisprudencial que se ha construido ahora alrededor del postulado de la igualdad real (…) A propósito de esa garantía fundamental, el artículo 1° de la Ley 29 de 1982 determinó que los ‘hijos son legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y tendrán iguales derechos y obligaciones’, mandato que, de un lado, frembl la nomenclatura de descendientes naturales por la de extramatrimoniales, y de otro, impuso un tratamiento igualitario en cuanto a derechos y deberes, con total independencia del origen filial.”
“Más adelante, la Carta Política de 1991 reforzó esta noción al estipular que todas ‘las personas nacen libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades, y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de (...) origen nacional o familiar (...)’ (…) Todos estos derroteros ponen en evidencia una discordancia entre el artículo 10 de la Ley 75 de 1968 -que contiene una restricción temporal por causa exclusiva de la filiación natural- y el ordenamiento actual que pregona la igualdad entre la totalidad de hijos sin atender la fuente de la descendencia (…) En otros términos, mientras la mencionada Ley 75 de 1968 contiene una cláusula discriminatoria consistente en otorgar efectos patrimoniales solamente para los herederos del presunto padre o hijo natural, cuando reclamen dentro de los dos años posteriores a la respectiva muerte; por su parte, la Ley 29 de 1982 y la Constitución Política de 1991 eliminaron la alusión a ‘filiación natural’ y exaltaron el principio de igualdad real entre todos los hijos…”
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