I. Salir de la Comunidad
Cuando varias personas son copropietarias de un mismo inmueble, ninguna está obligada a permanecer en la indivisión. La división material permite, de común acuerdo, repartir físicamente el bien (cuando es divisible) y adjudicar a cada uno una porción concreta, extinguiendo la copropiedad sin necesidad de pleito. Si el bien no admite división cómoda, se acude a la venta y reparto del precio.
II. Marco Normativo
- Arts. 2334 y ss. del Código Civil: la partición de la comunidad y la acción divisoria.
- Partición de común acuerdo: los comuneros capaces pueden dividir como lo estimen, por escritura pública si recae sobre inmuebles.
- Reglamento de propiedad horizontal cuando la división da lugar a unidades independientes.
III. Aspectos Clave
Divisibilidad
El inmueble debe poder dividirse sin desmejorar su valor ni infringir normas urbanísticas.
Común acuerdo
Todos los copropietarios capaces consienten la forma de dividir y adjudicar.
Escritura y registro
La adjudicación se eleva a escritura pública y se inscribe en el folio de matrícula.
IV. Modelos y Normatividad
Modelos y Minutas
Normatividad
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