I. ¿Qué es el Divorcio Contencioso?
Es el que se tramita ante el juez de familia cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo. En el matrimonio civil se denomina divorcio; en el matrimonio religioso con efectos civiles se denomina cesación de efectos civiles. La Ley 2442 de 2024 introdujo el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges, sin necesidad de probar una causal.
II. Marco Normativo
- Art. 154 del Código Civil: causales de divorcio y de cesación de efectos civiles.
- Ley 2442 de 2024: divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges.
- Ley 25 de 1992: efectos civiles y cesación de los matrimonios religiosos.
- Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012): proceso verbal.
III. Vías Disponibles
Por voluntad unilateral
Cualquiera de los cónyuges puede pedir el divorcio sin alegar culpa, conforme a la Ley 2442 de 2024.
Por causales (con culpa)
Infidelidad, maltrato, abandono y demás causales del art. 154 C.C., con consecuencias en alimentos entre cónyuges.
Separación de hecho
La separación de cuerpos por más de dos años es causal autónoma (antigua causal 8ª).