Laboral
Dotación suministro de calzado y labor
12 de enero de 2018 2 min de lecturaGMH Abogados
👞 Dotación: Suministro de Calzado y Labor
📌 Fundamento Legal
El suministro de calzado y vestido de labor está regulado por:- Ley 70 de 1988: Establece la obligación de proveer esta dotación a empleados del sector público.
- Decreto 1978 de 1989: Reglamenta parcialmente la Ley 70, detallando condiciones, periodicidad y características de la dotación.
🧤 ¿En qué consiste?
La dotación es una prestación social que consiste en la entrega gratuita de un par de calzado y un vestido de labor, a cargo del empleador público. Esta entrega no constituye salario ni se considera factor salarial. Su objetivo es proteger al empleado y facilitar el cumplimiento de sus funciones.👕 ¿Qué se entiende por calzado y vestido de labor?
Son prendas diseñadas específicamente para las tareas que realiza el trabajador, adaptadas al medio ambiente y condiciones de trabajo. Incluyen uniformes, botas de seguridad, ropa resistente, entre otros.✅ Condiciones para su entrega
- Vinculación permanente mediante relación legal o contrato de trabajo.
- Prestación de servicios en entidades del sector público territorial o nacional.
- Haber laborado al menos tres meses continuos antes de cada fecha de entrega.
- Devengar una asignación básica inferior a dos salarios mínimos mensuales.
🗓️ Periodicidad de la entrega
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