Civil
Economía colaborativa y desviación de la clientela; Caso Uber
17 de octubre de 2023 3 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia sobre el caso Uber, se pronuncio sobre la economía colaborativa y desviación de la clientela. Al respecto manifestó:
La economía colaborativa tiene como características:
- Costo promedio decreciente.
- Se centra en el producto, no en la empresa.
- Posee una amplia gama de producción.
- Requiere modestos capitales.
- Representa altos índices de innovación.
- Muestra entradas y salidas rápidas y frecuentes del mercado.
- Se vale de economías de escala en el consumo.
- Su principal producción es propiedad intelectual, bienes intangibles, sin importar que puedan comercializarse bienes o servicios físicos.
Uno de los efectos de la economía colaborativa ha sido la atenuación de algunos roles tradicionales, pues permite hablar de un actor distinto: el prosumidor («prosumer»)10 que engloba la idea actual de que un consumidor no sólo se satisface de los bienes y servicios que están en el mercado, sino que también puede proveerlos11. También permite identificar, por un lado, a un «proveedor par» («peer provider») que ofrece productos para alquilar, compartir o pedir en préstamo, y, por el otro, al «usuario par» («peer user») que consume los productos, pudiendo transitar entre ambos roles según su preferencia.
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Los cambios impulsados por la economía colaborativa generan retos jurídicos de diverso calado relacionados, entre otros, con el respeto de los derechos laborales, la causación y pago de impuestos o la leal competencia concurrencial13, frente a los cuales los administradores de justicia deben proceder con cautela en razón a que «los casos de la nueva economía presentan preguntas... inusualmente difíciles, debido a la complejidad técnica de los productos y servicios producidos por las industrias de la nueva economía».
Esa idea no se traduce en que el camino para afrontar los retos jurídicos de la economía colaborativa sea, necesariamente, la desregulación porque, a la luz del artículo 333 de la Constitución Política, el Estado debe intervenir para:
- Garantizar el bien común en la actividad económica y la iniciativa privada.
- Fortalecer las organizaciones solidarias.
- Estimular el desarrollo empresarial.
- Impedir la obstrucción o restricción injustificada de esos derechos.
- Controlar el abuso de posición dominante en el mercado.
- Delimitar su ejercicio en pro del interés social, el ambiente y el patrimonio cultural.
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