Orientaciones para la ejecución y programación de los recursos del sgp
El Sistema General de Participaciones, en adelante SGP, corresponde a los recursos que la Nación transfiere, por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política (reformados por los Actos Legislativos 1 de 2001 y 4 de 2007), a las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios) y a los resguardos indígenas, para la financiación de los servicios a su cargo en salud, educación, agua potable y saneamiento básico (APSB), y las competencias asignadas en las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007.
📈 Crecimiento de los recursos del SGP
El período de transición contemplado en el parágrafo transitorio 1 del artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2007, en concordancia con el parágrafo transitorio 3 del mismo artículo —que definía el crecimiento del SGP entre 2008 y 2016— culminó en 2016. Por tal razón, a partir de la vigencia 2017, el crecimiento del SGP se calcula de la siguiente manera:
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos