🤖
Análisis asistido por Inteligencia Artificial: Este resumen jurisprudencial enfocado en derecho de familia y procesal civil fue estructurado con asistencia de IA y revisado por el equipo de GMH LEX. Se prioriza el análisis de las dos modalidades del desistimiento tácito del artículo 317 del Código General del Proceso y de los límites del juez de la ejecución frente a la obligación alimentaria del hijo mayor de edad.
⚖️ GMH Insights 👨‍👩‍👧 Familia / Procesal Civil PRO

Ejecutivo de Alimentos con Orden de Seguir Adelante: no Cabe el Desistimiento Tácito a 30 Días ni Exigir Constancias de Estudio

Corporación: Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Civil, Agraria y Rural) Sentencia STC18046-2026 · Rad. 73001-22-13-000-2026-00402-01

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Contexto del caso: Un juzgado de familia de Ibagué terminó por desistimiento tácito un ejecutivo de alimentos que tenía auto de seguir adelante la ejecución desde el 19 de diciembre de 2019, después de requerir a la alimentaria, ya mayor de edad, para que en 30 días nombrara apoderado, acreditara que estudiaba y liquidara el crédito; además, levantó las medidas cautelares.
  • 🌐 Problema jurídico: ¿Puede el juez terminar un ejecutivo de alimentos con orden de seguir adelante la ejecución por el desistimiento tácito del numeral 1 del artículo 317 del CGP, y condicionar la continuidad del cobro a que la alimentaria mayor de edad pruebe que estudia?
  • ✅ Decisión de la Corte: REVOCA EL FALLO DEL TRIBUNAL Y CONCEDE LA TUTELA. Deja sin efecto el auto del 30 de junio de 2026 y lo que de él dependa, y ordena al juzgado renovar la actuación en 48 horas y continuar la ejecución.

La madre de una entonces menor de edad promovió proceso ejecutivo de alimentos contra el padre por el incumplimiento de la cuota. El 27 de junio de 2019 el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué libró mandamiento de pago por $33.436.300, decretó embargos sobre el salario del demandado y el 19 de diciembre de 2019, ante la ausencia de excepciones, ordenó seguir adelante la ejecución, advirtiendo que la alimentaria había cumplido la mayoría de edad el 26 de octubre de ese año. Según la Corte, el juzgado la requirió en tres oportunidades (17 de noviembre de 2023, 5 de junio de 2025 y 2 de marzo de 2026). La última le dio treinta días para constituir apoderado, allegar constancias de estudio que demostraran su necesidad alimentaria y presentar la liquidación actualizada del crédito, bajo el apercibimiento de terminar el proceso por desistimiento tácito.

El 20 de abril de 2026 la parte ejecutante aportó el poder y la liquidación actualizada, e informó que la alimentaria estudió de forma ininterrumpida hasta septiembre de 2024, que las certificaciones no se anexaron por un error al armar el memorial y que en 2026 ya no adelantaba estudios. Aun así, el 30 de junio de 2026 el juzgado terminó el proceso por desistimiento tácito, ordenó levantar las medidas cautelares y devolver al deudor los títulos de depósito judicial. Madre e hija acudieron a la tutela. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué la declaró improcedente el 6 de agosto de 2026 porque no se recurrió el auto. Impugnado ese fallo, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema decidió el 17 de septiembre de 2026.

📌 Ratio Decidendi: Con auto de seguir adelante solo opera la inactividad de dos años

El numeral 1 del artículo 317 no se aplica al ejecutivo con decisión de fondo:
Para la Corte, «si el proceso ejecutivo cuenta con decisión de fondo -auto de seguir adelante la ejecución o sentencia- no es factible aplicar el numeral 1° de la disposición legal sino el numeral 2°», cuyo literal b) fija en dos años el plazo de inactividad. A ello sumó un segundo límite: la necesidad del alimentario y la capacidad del alimentante se discuten en los procesos declarativos de tasación, regulación y exoneración, «no en un proceso ejecutivo», donde la obligación se cobra como está en el título «hasta que haya una decisión que la varié o exima, independientemente de la edad del alimentario» y de si adelanta o no educación superior.

El artículo 317 del Código General del Proceso consagra dos modalidades con presupuestos distintos. La del numeral 1 supone una carga procesal pendiente para continuar el trámite de la demanda o de otra actuación promovida a instancia de parte: el juez ordena cumplirla en treinta días y, vencido el término, tiene por desistida la actuación. La del numeral 2 sanciona la inactividad del proceso en la secretaría durante un año, plazo que el literal b) eleva a dos años cuando hay sentencia ejecutoriada a favor del demandante o auto que ordena seguir adelante la ejecución. La Sala recordó que su criterio sobre este punto se ha mantenido incólume (entre otras, STC8553-2014 y STC4734-2025, citadas por la Sala). Como el juzgado aplicó el numeral 1 a un proceso que desde 2019 tenía orden de seguir adelante, incurrió en defectos sustantivo, procedimental absoluto y por desconocimiento del precedente. La Corte vinculó el defecto procedimental con el artículo 11 del CGP. La consecuencia era grave: según el literal d), el desistimiento conlleva levantar las medidas cautelares, y aquí incluso se devolvieron los títulos al deudor.

Acceso exclusivo para suscriptores

Continúa leyendo el análisis completo

El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.

  • Análisis completo de la sentencia
  • Descarga de la providencia en PDF
  • Acceso a más de 2.000 publicaciones
  • Calculadoras y liquidadores jurídicos

Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos