Procedimiento Especial Abreviado

Acusador Privado

Delegación de la acción penal a la víctima bajo los parámetros de la Ley 1826 de 2017.

I. Definición y Naturaleza

El acusador privado faculta a la víctima (mediante su abogado) para ejercer la acción penal desplazando a la Fiscalía General de la Nación en la investigación y acusación de delitos querellables. Este mecanismo busca empoderar al ciudadano y agilizar la respuesta judicial en infracciones de menor impacto social.

II. Delitos en Procedimiento Abreviado

Usurpación e Invasión

Invasión de tierras, usurpación de inmuebles y perturbación de la posesión.

Delitos Patrimoniales

Hurto simple, estafa, abuso de confianza y daño en bien ajeno (Hasta 150 SMMLV).

Honor y Querella

Injuria, calumnia, inasistencia alimentaria y lesiones personales leves.

Falsedad y Otros

Emisión ilegal de cheques y falsedad en documento privado.

III. Trámite de Conversión de la Acción

  • 1
    Solicitud de Conversión: La víctima debe pedir formalmente al Fiscal que le entregue la acción penal antes del traslado de la acusación.
  • 2
    Oficio de Autorización: Una vez validada la petición, el Fiscal emite un oficio que habilita al abogado para actuar con facultades de acusador.
  • 3
    Investigación Autónoma: El abogado lidera la recolección probatoria, solicitando apoyo fiscal únicamente para actos que requieran control previo del Juez de Garantías.

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Modelo Acusador Privado Procedimiento Especial Abreviado | GMH LEX