I. Definición y Naturaleza
El acusador privado faculta a la víctima (mediante su abogado) para ejercer la acción penal desplazando a la Fiscalía General de la Nación en la investigación y acusación de delitos querellables. Este mecanismo busca empoderar al ciudadano y agilizar la respuesta judicial en infracciones de menor impacto social.
II. Delitos en Procedimiento Abreviado
Usurpación e Invasión
Invasión de tierras, usurpación de inmuebles y perturbación de la posesión.
Delitos Patrimoniales
Hurto simple, estafa, abuso de confianza y daño en bien ajeno (Hasta 150 SMMLV).
Honor y Querella
Injuria, calumnia, inasistencia alimentaria y lesiones personales leves.
Falsedad y Otros
Emisión ilegal de cheques y falsedad en documento privado.
III. Trámite de Conversión de la Acción
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1
Solicitud de Conversión: La víctima debe pedir formalmente al Fiscal que le entregue la acción penal antes del traslado de la acusación.
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2
Oficio de Autorización: Una vez validada la petición, el Fiscal emite un oficio que habilita al abogado para actuar con facultades de acusador.
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3
Investigación Autónoma: El abogado lidera la recolección probatoria, solicitando apoyo fiscal únicamente para actos que requieran control previo del Juez de Garantías.