¿El cónyuge divorciado tiene derecho a alimentos?
¿Divorciado y sin culpa? Tu derecho a alimentos podría seguir vigente
La obligación alimentaria es un derecho y un deber legal. Nace de la ley para proteger a quienes no pueden proveer su propio sustento. El Código Civil colombiano, en su Artículo 411, establece una lista clara de las personas a las cuales se les deben alimentos.
¿Quiénes tienen derecho a alimentos según el Código Civil?
El Artículo 411 del Código Civil enuncia que tienen derecho a alimentos las siguientes personas:
- El cónyuge o compañero permanente.
- Los descendientes (hijos, nietos).
- Los ascendientes (padres, abuelos).
- A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa.
- Los hijos naturales y a su posteridad.
- Los ascendientes naturales.
- Los hijos adoptivos.
- Los padres adoptantes.
- Los hermanos legítimos.
- La persona que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
Es fundamental aclarar que, para que el cónyuge divorciado o separado tenga derecho a alimentos, debe ser el **cónyuge inocente**. Esto significa que no debe haber incurrido en ninguna de las causales de divorcio, y su separación de cuerpos tampoco debe obedecer a una conducta suya.
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos