El equipo capitalino no podrá usar la palabra «Santa fe» como marca personal.
3 de diciembre de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
El Consejo de Estado concluyo que, el signo nominativo SANTA FE solicitado por la parte demandante para identificar servicios de la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, comoquiera que se cumplen los requisitos de la causal en mención, al configurarse una identidad ortográfica y fonética con la marca mixta SANTAFE y, adicionalmente, al presentarse una relación de conexidad competitiva entre los servicios que cada uno de los signos distintivos identificaría en el mercado.
Igualmente, la Sala considera que el argumento de coexistencia marcaría en el caso sub examine, no obsta para anular el riesgo de confusión que se genera por la identidad existente entre el signo y la marca cotejada, y la relación de conexidad competitiva existente entre los servicios que cada uno de ellos identificaría en el mercado.
En este orden de ideas, ante la carencia de vocación de prosperidad de los cargos formulados en la demanda, se mantiene la presunción de legalidad que ampara las resoluciones núms. 9382 de 27 de febrero de 2009, 17871 de 20 de abril de 2009, 26971 de 29 de mayo de 2009 y 49784 de 30 de septiembre de 2009, y la Sala habrá de n
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos