los estados de excepción
29 de marzo de 2020 5 min de lecturaGMH Abogados
Los estados de excepción
El estado de excepción es una figura que se usa cuando el orden socio-político se turbe por factores internos o externos que pone en situación de peligro la seguridad de la Nación o de cierto territorio con la finalidad de restablecer ese orden y proteger a los ciudadanos, dado que el ordenamiento jurídico se torna insuficiente para afrontar esta situación excepcional, es necesario que el presidente tome medidas ipso facto por lo anterior el estado de excepción le da facultades de expedir decretos con fuerza de ley sin necesidad del congreso.
En Colombia existen tres tipos de estados de excepción, a saber:
1- estado de guerra exterior: Según el artículo 212 de la Constitución Política, su hecho habilitante es una agresión a Colombia de un Estado extranjero o viceversa; podría ser también la agresión de Colombia a un Estado extranjero. El presidente de la República puede declarar dicho estado con la firma de todos sus ministros y la autorización del Senado, Puede adoptar las medidas que considere necesarias para repeler dicha agresión, defender la soberanía nacional, atender los requerimientos de la guerra y procurar el restablecimiento del orden público.
Vale la pena mencionar que, en Colombia, desde su formación hasta la fecha no se ha declarado el estado de guerra exterior.
2- estado de conmoción interior:
Según se desprende del art 213 de la Constitución, su hecho habilitante es la grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía.
Procede en todo el territorio nacional o en una parte de él, esté declaratoria solo puede durar vigente 90 días prorrogables por dos períodos iguales y sometiendo la última prórroga al concepto previo y favorable del Senado de la República, las facultades que se confieran en este estado, son las estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos por lo que se habilita al presidente para dictar decretos legislativos, que pueden suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción interior, que dejan de regir tan pronto se declare restablecido el orden público, pero cuya vigencia se puede prorrogar hasta por 90 días más con autorización del Senado.
Cabe advertir, que el uso abusivo de las facultades extraordinarias genera responsabilidades, es por ello, que el presidente no puede asumir cualquier facultad durante el estado de conmoción interior, pues solo puede ejercer aquellas medidas necesarias para conjurarla grave perturbación del orden público.
3- estado de emergencia: el estado de emergencia puede ser declarado en distintas modalidades, según sea la alteración del orden, y son: i) la económica, ii) la social, iii) la ecológica y iv) la grave calamidad pública
El hecho habilitante del estado de emergencia lo constituye la perturbación o amenaza en forma grave e inminente del orden económico, social y ecológico del país, o una grave calamidad pública (art. 215 C. P.).
El propósito del estado de emergencia expresamente es “conjurar la crisis económica, social o ecológica correspondiente y (…) contener la extensión de sus efectos con el fin de retornar a la situación normal anterior” (Corte Constitucional, Sentencia C-254 de 2009, 2009).
La Corte Constitucional analizará si el decreto que declara el estado de emergencia se encuentra plenamente motivado; si se encuentra firmado por el presidente y todo
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