El patrimonio definición
10 de enero de 2020 5 min de lecturaGMH Abogados
EL PATRIMONIO DEFINICIÓN
Generalidades.
Ahora estudiaremos lo relacionado al patrimonio, entendido que es, en efecto, uno de los conceptos de más importancia en el derecho civil, aún más, en este curso de bienes, debemos tener presente que para que una cosa sea considerada como bien, debe estar dentro del patrimonio de una persona y además avaluable en dinero. También porque existe un principio general de derecho, en que el patrimonio de una persona es prenda general o garantía del cumplimiento de obligaciones.
El derecho les otorga a las personas derechos extramatrimoniales como derechos patrimoniales; los derechos extra patrimoniales son aquellos que no tienen un valor económico, pecuniario, y están por fuera del comercio humano. Ej. Los derechos políticos, de familia y los llamados derechos de la personalidad (derecho al nombre, a la imagen, al honor, etc.), a las libertades y a la vida.
Los derechos patrimoniales son aquellos que tienen un valor económico, pecuniario y son susceptibles del comercio jurídico. Ej. El derecho de propiedad, los créditos, etc. Son llamados así porque integran el patrimonio de una persona.
El patrimonio es comparado con un saco, una mochila, porque contiene todas las relaciones jurídicas de una persona susceptible de valoración económica.
Etimológicamente, se deriva de la voz latina patrimoniun, que significa conjunto de bienes derivados del padre o de un antepasado, constituido como universalidad jurídica.
Doctrinariamente se define como: Una universalidad jurídica formada por bienes activos y pasivos, que tienen un valor económico o pecuniario y se encuentran en cabeza de una persona –Natural o jurídica-, individual o colectiva, hacen parte de él los derechos personales y reales, también los derechos sobre objetos inmateriales (propiedad intelectual), y aun la posesión como derecho real provisional.
Teorías o características del patrimonio.
En relación con la naturaleza jurídica del patrimonio, no hay uniformidad de criterios entre los tratadistas, es así como han surgido dos (2) teorías o escuelas que los defienden, que son:
Escuela clásica o subjetiva o de la personalidad.- Defendida desde el año 1870 por los Franceses Aubry y Rau, y que acepta nuestro Código Civil, quienes afirman que el patrimonio es propio o un atributo de la personalidad, ya que solo la voluntad de una persona es capaz de reunir en un todo, los derechos de que puede ser titular.
Define el patrimonio como un atributo de la personalidad, y solo la voluntad humana es suficiente para reunir en un todos los derechos de que es titular una persona. El patrimonio es una universalidad de derechos de contenido económico en cabeza de una persona. Sola la persona lo tiene; por el hecho de existir la persona tiene patrimonio; no se puede tener más de un patrimonio; es inseparable de la persona.
Principios de escuela clásica. EL PATRIMONIO DEFINICIÓN
Ø Solo las personas tienen patrimonio.- Porque únicamente ellas tienen la aptitud para poseer bienes y ser sujetos de derechos y obligaciones.
Ø Toda persona por el solo hecho de ser tal tiene patrimonio. Porque aunque carezca de bienes, tiene la aptitud para adquirirlos, es decir, la aptitud de adquirir, es el patrimonio para ellos.
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