Civil
El régimen de responsabilidad de las cosas peligrosas en su estructura y la reducción de la indemnización con fundamento en el artículo 2357 del Código Civil
11 de agosto de 2023 5 min de lecturaGMH Abogados
El consejo de estado en sentencia de fecha del 25 de mayo del 2023 recordó sobre el régimen de responsabilidad de las cosas peligrosas en su estructura y la reducción de la indemnización con fundamento en el artículo 2357 del Código Civil. Al respecto dijo:
En el caso de los daños causados con cosas que están bajo su guarda y que tienen el carácter de peligrosas, lo primero hace que tales daños le sean imputables y lo segundo determina que se aplique el régimen de responsabilidad presunta desarrollado jurisprudencialmente a partir del artículo 2356 del Código Civil, en el cual la entidad demandada solo puede exonerarse acreditando una causal que determine la ruptura de la relación de causalidad (fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o hecho exclusivo de la víctima).
Los daños causados por el contacto con redes eléctricas deben ser estudiados bajo un régimen objetivo de responsabilidad, por tratarse de daños originados en una cosa peligrosa que crea un riesgo excepcional en los asociados. En este caso, la responsabilidad del Estado se estructura si se demuestra que tenía la condición de guardián de la cosa peligrosa y que esta causó el daño que se le imputa. Sin embargo, en la medida en que las redes eléctricas son cosas peligrosas en su estructura, la relación de causalidad con el daño se estructura cuando se demuestre su posición anormal. Tratándose de cosas peligrosas en movimiento (vehículo automotor) la causa material del daño se evidencia demostrando que la cosa tuvo un rol activo y determinante en el daño, pero ese razonamiento no puede hacerse en estos casos.
En la responsabilidad fundada en el riesgo por <el hecho de las cosas> la doctrina distingue entre las cosas <en movimiento > y las cosas <inertes>, frente a las cuales también se habla de cosas peligrosas en su estructura. Frente a las cosas peligrosas en su estructura, la relación de causalidad con el daño se deduce de la <<posición anormal de la cosa>> y se admite como excepción (propia de la relación de causalidad) la prueba de que la cosa ha tenido un rol puramente pasivo en la producción del daño. <La cosa no ha tenido sino un rol pasivo, cuando en el momento del accidente ella estaba en posición normal (…) Por el contrario ella se tendrá como causa generadora del daño cuando su
posición o su situación eran anormales o irregulares>3. <No es justificable
atribuir responsabilidad por el daño al hecho de una cosa, sino cuando puede
suponerse que ese hecho es defectuoso; y ello no es así cuando la cosa se
encontraba impecablemente en su lugar y no ha hecho que recibir de manera
pasiva la acción de la víctima>
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2357 del Código Civil, <la apreciación del daño está sujeta a reducción si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente>. La reducción prevista en esta norma, tratándose de una actividad peligrosa en su estructura, solo aplica cuando pueda acreditarse que el riesgo no solo fue creado por el guardián de la cosa sino también, en parte, por la víctima del daño, cuando se expuso imprudentemente a este.
La responsabilidad objetiva del guardián de la cosa peligrosa (red eléctrica) pr
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