Constitucional
El retén social: definición, fuente legal y constitucional, destinatarios y obligaciones
20 de junio de 2020 4 min de lecturaGMH Abogados
El retén social: definición, fuente legal y constitucional, destinatarios y obligaciones
La Corte Constitucional en sentencia C-795 de 2009 definió retén social en los siguientes términos:
“[mecanismo] por medio de la cual se buscó que en los procesos de reforma institucional, se otorgará una protección más intensa que a los demás servidores públicos, en materia permanencia y estabilidad en el empleo a las madres cabeza de familia sin alternativa económica, a las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y a los servidores que al momento de la liquidación estuviesen próximos a obtener su pensión de jubilación o de vejez. De no contarse con tal protección, en virtud de la fusión, reestructuración o liquidación de las entidades públicas objeto del programa de renovación referido, esas personas quedarían desprotegidas y cesantes laboralmente, al igual que sus hijos menores o aquellas personas que dependieran económica o afectivamente de ellas.” .Fuente legal: Ley 790 de 2002. Artículo 12:
“De conformidad con la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional, no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente ley.” Fuente constitucional: La Corte en la sentencia T-638 de 2016, señaló que:"la protección denominada retén social desarrolla el artículo 13 de la Constitución, concretamente los incisos 3º y 4º, relativos a la obligación de adoptar medidas de protección en favor de “grupos vulnerables y personas en condición de debilidad manifiesta, y en las cláusulas constitucionales que consagran una protección reforzada para ciertos grupos sociales, tales como las mujeres (art. 43 CP), los niños (art. 44 C.P.), las personas de la tercera edad (art. 46 C.P), y las personas con discapacidad (art. 47 C.P.)” .Destinatarios Sobre el particular la Sala reitera íntegramente el numeral 13.1 de la sentencia T-802 de 2012: Madres cabeza de familia sin alternativa económica: Los jefes de personal, o quienes hagan sus veces, verificarán que en el grupo familiar de la solicitante no existe otra persona con capacidad económica que aporte al sistema de seguridad social. Así mismo, la condición de invalidez de los hijos, siempre que dependan económica y exclusivamente de quien pretenda ser beneficiaria de la protección es
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