Civil
¿En qué consiste la dación en pago?
26 de mayo de 2024 2 min de lecturaGMH Abogados
El honorable Tribunal Superior de Medellín - Sala Civil, recuerdo el concepto de Dación de pago. Al respecto, dijo:
La dación en pago consiste en la posibilidad de sustituir, con carácter liberatorio, el objeto de una obligación por otro diferente.Su caracterización no ha sido pacífica; la Corte Suprema de Justicia, inicialmente la asimiló a la compraventa, posteriormente que se trataba de una “modalidad de pago”, luego la entendió como una novación objetiva; indicó que si bien no era venta, se le aplicaba por analogía; en época más moderna, coherente con lo estudiado por la doctrina, la estructuró como una figura autónoma cuyo efecto es el de extinguir la obligación sin dar nacimiento a una nueva y a exigir una regulación legal expresa y clara; finalmente, concluyó que la dación en pago es un mecanismo autónomo e independiente dirigido a extinguir las obligaciones, última tesis aceptada. En criterio sostenido por la Corte en sentencia SC5185 de 2020, “la dación en pago es una forma de extinguir obligaciones, como forma de cumplimiento de la relación obligatoria, de tal modo que permite sustituir la prestación inicialmente debida, sea de dar, hacer o no hacer, al momento del cumplimiento por una diferente (adiud pro alio) con el consentimiento del acreedor, y sin que la cuestión fluya dentro del marco de las obligaciones facultativas (in obligatione), porque se surte al momento del cumplimiento o in solutione, mas no cuando se genera la obligación.” Así que, se estructura como un
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