EPS es condenada por pérdida de oportunidad: demora en autorizar stent impidió muerte digna a paciente con cáncer
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Verbal (Responsabilidad Civil Médica) / Apelación.
- 🌐 Tema clave: Falla en el servicio médico, pérdida de oportunidad, derecho a la muerte digna, valor probatorio de la historia clínica.
- 📎 Controversia: ¿Debe una EPS indemnizar a la familia de un paciente con cáncer terminal si demoró injustificadamente la autorización de un stent pilórico necesario para su alimentación, aunque no se pueda probar que el procedimiento hubiera evitado su muerte?
- ✅ Decisión: SÍ. El Tribunal CONFIRMA la condena. La demora de la EPS configuró una "pérdida de oportunidad" de tener calidad de vida en la fase final, lo cual es un daño autónomo indemnizable.
La cónyuge e hijo de un paciente fallecido demandaron a la EPS Emssanar S.A.S. alegando responsabilidad civil médica. El paciente, diagnosticado con cáncer gástrico en etapa IV, requería con urgencia la implantación de un "stent pilórico" para poder alimentarse, procedimiento ordenado por sus médicos tratantes en junio de 2015. Sin embargo, la EPS no autorizó el procedimiento oportunamente, y este solo fue aprobado dos días antes de su fallecimiento en octubre de 2015, cuando el paciente ya se encontraba en un estado severo de desnutrición.
En primera instancia, el juzgado condenó a la EPS, considerando que su omisión privó al paciente de una oportunidad razonable de tener alivio y dignidad en sus últimos días. La EPS apeló, argumentando que no existía prueba técnica (dictamen pericial) que demostrara que la falta del stent causó la muerte, y que al tratarse de un cáncer terminal, el desenlace era inevitable. Sostuvo que la carga de la prueba recaía en los demandantes para acreditar el nexo causal entre la omisión y el deceso.
El Tribunal Superior de Buga confirmó la sentencia condenatoria. La Sala aclaró que el objeto del litigio no era determinar si el stent habría curado al paciente (lo cual era imposible dada su condición terminal), sino si la demora de la EPS le impidió tener una calidad de vida digna en su fase final. El Tribunal se basó en la historia clínica, la cual evidenciaba múltiples anotaciones médicas sobre la "urgencia" del procedimiento para permitir la nutrición del paciente, órdenes que fueron ignoradas por la aseguradora sin justificación.
📌 Criterio jurisprudencial
La "pérdida de oportunidad" es un método de valoración probatoria que permite atribuir responsabilidad cuando, por negligencia médica o administrativa, se priva al paciente de una probabilidad de mejoría o de sobrellevar su enfermedad con dignidad, aunque no se pueda probar con certeza que dicha omisión causó la muerte. En pacientes terminales, el derecho a la salud incluye recibir tratamientos paliativos oportunos que mitiguen el sufrimiento; negar o dilatar estos servicios genera un daño indemnizable.
El Tribunal rechazó el argumento de la EPS sobre la falta de dictamen pericial. Explicó que la historia clínica es un documento idóneo y suficiente para probar la negligencia, pues allí constaban las órdenes médicas incumplidas y el deterioro progresivo del paciente por desnutrición. Exigir a los demandantes probar que el stent habría salvado la vida del paciente sería imponer una "carga probatoria imposible" (prueba diabólica), ya que en medicina no existen certezas absolutas sobre resultados hipotéticos.
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