La EPS debe asumir la energía del concentrador de oxígeno de un adulto mayor vulnerable
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Un adulto mayor de 86 años, diagnosticado con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y sin ingresos propios, pidió por tutela que se aliviara el aumento de sus facturas de energía, causado por el uso permanente de un concentrador eléctrico de oxígeno.
- 🌐 Problema jurídico: ¿La ausencia de medidas para garantizar la accesibilidad económica de un tratamiento de oxígeno domiciliario que depende del consumo permanente de energía vulnera los derechos a la salud y al mínimo vital de una persona mayor en condición de vulnerabilidad?
- ✅ Decisión de la Corte: REVOCA Y AMPARA. Ordena a la EPS una valoración médica integral y, si el concentrador eléctrico resulta la alternativa más adecuada, asumir el costo de la energía que consume el equipo mediante medición y reintegro.
El accionante, de 86 años, manifestó que desde hace varios años padece EPOC y requiere oxígeno domiciliario, suministrado mediante un concentrador eléctrico. Según su relato, sus facturas de energía pasaron de unos $40.000 a cerca de $80.000, suma que no podía pagar porque no tiene sueldo ni pensión y subsiste gracias a la ayuda de terceros. Pidió que Empresas Públicas de Medellín (EPM) midiera el consumo del dispositivo y le otorgara beneficios en la factura, y que su EPS contribuyera al pago. La EPS respondió que la última orden médica de oxígeno databa del 22 de agosto de 2022 y que cubrir la energía le trasladaría una carga no exigible; EPM sostuvo que cobra las lecturas reales del medidor y que no puede conceder exoneraciones individuales, aunque aportó un informe técnico según el cual del consumo del inmueble, cercano a 743 W, unos 410 W correspondían al concentrador.
El Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Andes (Antioquia), en sentencia del 29 de agosto de 2025, negó el amparo porque no obraba orden médica de oxígeno permanente y porque el actor estaba al día en sus pagos. La decisión no fue impugnada. Seleccionado el expediente, la Sala Tercera de Revisión decretó pruebas: obtuvo las facturas de energía desde 2016, la historia clínica —que registra la necesidad de oxígeno domiciliario durante 16 horas al día y el uso del concentrador al menos desde febrero de 2021— y la información de la EPS sobre los costos del suministro. El accionante no respondió los requerimientos, pero la Corte, ante la falta de controversia de las entidades, presumió la veracidad de sus afirmaciones sobre su carencia de recursos en aplicación del principio de buena fe. En sentencia del 10 de julio de 2026, la Sala revocó el fallo y concedió la protección.
📌 Ratio Decidendi: la energía como presupuesto del tratamiento
La accesibilidad económica obliga a la EPS cuando el tratamiento depende de la electricidad:
La Corte reconoció que el servicio domiciliario de energía eléctrica no es, en sentido estricto, una prestación de salud, pero advirtió que, en determinadas circunstancias, «el servicio de energía eléctrica puede convertirse en un presupuesto indispensable para el acceso efectivo a tratamientos médicos domiciliarios». En el caso concreto encontró que «sí se configura un incremento significativo en el costo del servicio de energía eléctrica, el cual puede constituir un gasto de bolsillo de carácter empobrecedor», atribuible al concentrador.
El fallo se construye sobre el elemento de accesibilidad del derecho fundamental a la salud, que el artículo 6 de la Ley 1751 de 2015 define como comprensivo de la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información, leído junto con los artículos 46 y 49 de la Constitución y la protección reforzada de las personas mayores. La Sala reconstruyó una línea jurisprudencial, citada por ella, que va de las sentencias T-538 de 2004, T-199 de 2013, T-501 de 2013 y T-379 de 2015 —en las que se ordenó reemplazar el concentrador por pipetas— a las T-474 de 2019 y T-436 de 2024. Y aquí está el matiz más relevante: la Sala declaró seguir expresamente la T-436 de 2024, que aclaró que «la decisión relativa al uso de concentradores eléctricos o cilindros de oxígeno corresponde a la EPS», por su competencia técnica. Por eso la Corte no ordenó cambiar el dispositivo, sino que fijó cuatro factores que el juez debe revisar antes de imponer a la EPS el costo de la energía: la falta de capacidad económica del paciente y de su red de apoyo; que la orden médica considere el concentrador como el único método para la oxigenoterapia; que haya un consumo significativo de energía atribuible al equipo; y que la EPS estime más costoso el suministro por cilindro que por concentrador.