Estipular un nuevo periodo de prueba en contratos sucesivos para el mismo cargo no es válido y el despido es injustificado
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Ordinario Laboral (Apelación de Sentencia).
- 🌐 Tema clave: Periodo de prueba en contratos sucesivos, solución de continuidad, despido sin justa causa, tercerización laboral ilegal.
- 📎 Controversia: ¿Es válido que un empleador termine el segundo contrato a término fijo de un trabajador invocando el periodo de prueba, a pesar de que el trabajador ya había laborado para la misma empresa por años (primero por temporal y luego directo) en el mismo cargo?.
- ✅ Decisión: NO. El Tribunal CONFIRMA la condena por despido injustificado. Determinó que la estipulación del periodo de prueba en el segundo contrato no era válida, pues el empleador ya conocía de sobra las aptitudes del trabajador, quien desempeñaba el mismo cargo (troquelador) desde 2019.
El Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó una condena por despido injustificado contra la empresa Laboratorios Pronabell SAS, al determinar que esta no podía terminar el contrato de un trabajador veterano amparándose en el periodo de prueba. La Sala consideró que pactar un nuevo periodo de prueba en un contrato sucesivo para el mismo cargo es inválido, pues el empleador ya conocía las aptitudes del empleado.
El trabajador, que se desempeñaba como troquelador desde 2019, laboró inicialmente a través de una empresa de servicios temporales (configurando una tercerización ilegal, según el juzgado) y luego firmó dos contratos a término fijo directamente con la empresa. El último contrato inició el 24 de enero de 2022 y fue terminado el 18 de marzo del mismo año, con el argumento de no haber superado el periodo de prueba. La empresa alegó que, al existir una interrupción de 37 días entre el penúltimo y el último contrato (del 17 de diciembre de 2021 al 24 de enero de 2022), se configuró una solución de continuidad que habilitaba un nuevo periodo de prueba.📌 Criterio jurisprudencial
La estipulación de un periodo de prueba no es válida en contratos de trabajo sucesivos entre el mismo empleador y trabajador, salvo para el primer contrato (Art. 78 CST). Esta prohibición se extiende a contratos con solución de continuidad (interrupciones), si el cargo y las funciones son las mismas, y el tiempo entre contratos no es tan amplio como para justificar una nueva evaluación de aptitudes. Despedir a un trabajador antiguo invocando el periodo de prueba en estas condiciones configura un despido sin justa causa.
“La empresa ya conocía entonces las aptitudes del trabajador y no podía luego en el contrato celebrado el 24 de enero de 2022 volver establecer una cláusula de periodo de prueba para así valorar sus dichas aptitudes, las cuales ya debía tener claras. [...] Aun cuando se quisiera entender que el artículo 78 del CST se refiere exclusivamente a contratos sucesivos sin solución de continuidad, dicha interpretación iría en contravía de la protección de los derechos del trabajador...”
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