Estructura de la teoría del caso
10 de enero de 2020 7 min de lecturaGMH Abogados
ESTRUCTURA DE LA TEORÍA DEL CASO
1. La teoría del caso se sostiene por medio de tres elementos básicos
A. Fáctico
1. La teoría del caso se sostiene por medio de tres elementos básicos
A. Fáctico
Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.
Se puede contar con múltiples proposiciones fácticas para cada uno de los elementos legales, o solo con una. Estas proposiciones pueden ser fuertes o débiles
B. Jurídico
Son los componentes básicos de la constitución de una norma penal la cual se soporta en estas en la tipicidad, la culpabilidad y la antijurícidad. Es este el punto de partida para el inicio de la investigación penal. Se fundamenta en la adecuación típica de la conducta, los hechos y el marco reglado sancionador de que dispone la ley. Es el encuadramiento de los hechos dentro de la norma penal aplicable.
C. Probatorio
Sustenta lo factico; permite establecer cuáles son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado, o la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa.
Esta teoría es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados.
2. Presentación de la teoría del caso:
A. Alegato de apertura
El alegato de apertura es la exposición discursiva persuasiva de los hechos, los fundamentos jurídicos que permiten soportar, legal y doctrinalmente la tesis y las pruebas que lo demuestras y que serán practicadas en el debate. Sin embargo, es prudente aclarar que aun no existe un formato o única estructura de alegato, este depende de las particularidades del caso y de la formación y estilo del abogado.
B. Recomendaciones para el alegato de apertura
a. No debemos argumentar
El momento del alegato de apertura no es para emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de vista normativo es causal válida de objeción). Las conclusiones, el porqué nuestro caso debe prevalecer, lo dejaremos para los alegatos finales.
b. Solo se debe prometer, lo que se cumplirá
No debemos sobre-dimensionar los alcances de la prueba que se presentará, esto genera costos de credibilidad.
c. No emitir opiniones personales
El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del juzgador.
d. Se debe tratar de personalizar el conflicto
Presentar el caso de manera humana, no debemos caer en abstracciones.
e. Ayuda de audiovisuales
Entre más complejo sea el caso, hay más necesidad de ayuda audiovisual.
C. Presentación de testigos
a. Interrogatorio
El interrogatorio o examen directo del testigo consiste en la revisión, en la audiencia del juicio oral, de los testigos que de la propia parte ha presentado u ofrecido al proceso.
Asimismo, los objetivos que la parte deben de lograr con el interrogatorio o examen directo al testigo que están presentando, son:
- Solventar la credibilidad del testigo
- Acreditar las proposiciones fácticas de la teoría del caso
- Acreditar e introducir al juicio prueba documental y/o material
- Obtener información relevante para análisis de la prueba
Interroga la parte quien ofreció al testigo, siendo sus primeras preguntas aquellas de corte personal, a fin de darle a su testigo la imagen de creíble, y las siguientes preguntas ya giraran en torno a los hechos, empezando por las preguntas cronológicas y acabando con temáticas.
b. Contra-interrogatorio
El contra-interrogatorio o contra examen que viene después el interrogatorio o examen directo es aquella estación, conjunto o sesión de las preguntas que es realizada por la parta contraria.
Los fines del contra interrogatorio son, por un lado, cuestionar la credibilidad del testigo que fue examinado anteriormente; y, por otro lado, procurar que el testigo reconozca aspectos positivos para su caso y negativos para el contrario.
Él contra-interrogatorio lo realiza la parte contraria buscando desacreditar al testigo o bien en hallar imprecisiones o congruencias en la información que posee; para ello se debe emplear preguntas temáticas y evitar el por qué dado que implica una explicación que no debe de buscar el contra examinador D. Presentación de evidencias.
El análisis probatorio consiste en establecer las evidencias que corroboren la existencia de aquellas proposiciones fácticas que configuran los elementos de la teoría del delito.
Entre las evidencias con que podemos contar, tenemos:
a. Declaración
Se dispone la concurrencia del imputado, agraviado y testigos que no hubieren declarado en la investigación preliminar o habiéndolo hecho, se requiera o soliciten su ampliación.
b. Peritajes
Los peritajes pueden ser de gran utilidad para cualquiera de las partes, u serán estas que decidan recurrir o no a los mismos. Sin embargo, y valga la insistencia, deben tener presente que lo que realicen durante la etapa de investigación no tiene valor probatorio para resolver el fondo del asunto, lo tendrá luego de desahogar durante la audiencia del Juicio Oral o, excepcionalmente, en la audiencia de prueba anticipada o irreproducible.
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