I. ¿Cuándo se Usa?
En el proceso verbal abreviado (Art. 223 de la Ley 1801) la decisión se adopta en audiencia pública. Si la persona citada no puede asistir por una razón justificada (enfermedad, fuerza mayor, caso fortuito), debe presentar una excusa y solicitar que se señale una nueva fecha, para no quedar en indefensión ni que el asunto se decida sin oírla.
II. Oportunidad y Prueba
- La excusa debe presentarse oportunamente —de ser posible antes de la audiencia o dentro de los días siguientes— ante la autoridad que conoce del caso.
- Debe acompañarse de prueba siquiera sumaria del motivo (incapacidad médica, soporte de la fuerza mayor, etc.).
- Aceptada la excusa, la autoridad reprograma la audiencia.
III. Qué Debe Contener el Escrito
- Identificación del solicitante y del proceso (número, autoridad, fecha de la audiencia a la que no asistió o asistirá).
- La razón de la inasistencia y la prueba que la respalda.
- La petición de aceptar la excusa y fijar nueva fecha, y la dirección de notificaciones.
IV. Descargas, Modelos y Normatividad
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