I. Fundamentos y Bien Jurídico
El delito protege la Fe Pública, entendida como la confianza colectiva en los signos de autenticación que emanan de las autoridades competentes. Estos signos son esenciales para el control estatal de calidad, peso o identificación en el tráfico jurídico.
1 a 5 Años de Prisión
Modalidad Básica (Art. 285 C.P.)
II. Delimitación Jurídica
| Criterio | Falsedad Marcaria (Art. 285) | Usurpación Marcas (Art. 306) |
|---|---|---|
| Bien Jurídico | Fe Pública (Confianza Estatal). | Orden Económico / Propiedad Industrial. |
| Signo | Oficial (Control y certificación). | Privado (Comercial registrado). |
| Finalidad | Proteger autenticidad de control estatal. | Proteger derechos exclusivos del titular. |
III. Estructura Típica
Sujetos y Dolo
- Activo: Indeterminado ("El que...").
- Pasivo: El Estado.
- Subjetivo: Doloso (Voluntad de defraudar).
Verbos Rectores
- Falsificar: Crear o alterar.
- Aplicar a objeto distinto: Uso indebido de signo auténtico (Desviación).
Objeto Material
Signo OFICIAL. Debe cumplir una función específica de control otorgada por autoridad.
IV. Funciones del Signo Oficial
V. Jurisprudencia Clave
La falsificación de placas genera un conflicto aparente con la Falsedad en Documento Público.
Principio de Especialidad (SP258-2020)
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